SIN INFORMACION

CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, quien deduce un recurso de protección en favor de don José Gregorio Cárdenas Ríos, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.130.161-k, domiciliado para estos efectos en Av. 1 Norte N°1585, Lote 2 , Ruta 40 Kilómetro 11.5, Comuna Temuco, Región Araucanía, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la notificación ilegal y arbitraria, en contra de Notificación código de tramite N°73917724 de fecha 08 de septiembre de 2025, que declara No Acogida a tramite solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se explanaran. Explica que don José Gregorio Cárdenas Ríos ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, cambia su condición migratoria a residente temporario, otorgándole el visado por 2 años otorgado durante el periodo comprendido desde la fecha 13 de julio de 2023 hasta 02 de agosto de 2025. En este sentido, el recurrente previo al vencimiento de su visa temporaria y encontrándose dentro del plazo, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Luego el recurrente es notificado que la solicitud de residencia definitiva es acogida a trámite, seguidamente es notificado que debía realizar el pago de derechos del beneficio migratorio quien procedió a realizar el pago por el monto de 103.114, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, con fecha 08 de septiembre de 2025. el recurrente José Cárdenas es notificado mediante Notificación código de tramite N°73917724, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, señalando: "(•••) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la lev de Migraciones v Extranieria. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. . (... Es relevante mencionar, que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que

Fallo

se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, la misma solo le limita a señalar que la causal considerada para declarar no acogida a trámite es de conformidad con el artículo 65 N° 4 olvidando que el referido artículo además prevé letras comprendidas desde la “letra a hasta la letra e”, por lo tanto se puede considerar que la resolución carece de una debida fundamentación legal, siendo importante al momento de emitir una resolución concluyente que la misma se de forma clara y motivada, situación que no ocurre en el presente caso. En razón de lo anterior, se evidencia que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma, para postular a la residencia definitiva y realiza la solicitud dentro del plazo requerido, además dicha solicitud fue acogida a trámite, y de manera sorpresiva y pudiera ser considerado de manera caprichosa el servicio recurrido cambia la decisión en desmedro del recurrente y declara la solicitud no acogida a trámite, dejando al recurrente indefenso y en estado de vulnerabilidad. De esto se desprende la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que se recurre, basándose en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente, que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos, el servicio recurrido no realizó valoración exhaustiva sobre l

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C.A. de Temuco. Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, quien deduce un recurso de protección en favor de don José Gregorio Cárdenas Ríos, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.130.161-k, domiciliado para estos efectos en Av. 1 Norte N°1585, Lote 2 , Ruta 40 Kilómetro 11.5, Comuna Temuco, Región Ara

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