SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE CHILLÁN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Hernán Gutiérrez Quijada, chileno, cédula identidad Nº17.060.525-K, soltero, Técnico en Prevención de Riesgos, domiciliado en Avenida Las Torres 80, Depto. Nro. Torre Itata 501, comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien recurre de protección en contra de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Nº44/2025, DE LA QUINTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Rut Nº81.681.800-1, representado legalmente por el Superintendente, don Ernesto Segundo Quijón Aravena, cédula de identidad Nº14.025.086-7, domiciliado en calle Purén N°531, Chillán, por haber cometido una actuación ilegal, afectando la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos, específicamente, las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha de 05 de junio del 2016 ingresó a la Quinta Compañía de Bomberos de la ciudad Chillán, en adelante “Quinta compañía”, y dentro de sus nueve años de servicio ha mantenido una conducta intachable en su carrera funcionaria, contando con grandes reconocimientos como lo son; premio de incorporación, premio al mejor Zapador “Ángel Custodio Rodríguez”, condecoración al Sacrificio y Disciplina en tiempos de pandemia, y por último, el premio comandante Aldo Rivera. Señala que dentro de sus nueve años de servicio en la Quinta Compañía ha ocupado diversos cargos dentro de la Institución, asumiendo con fecha 03 de enero de 2025 el cargo de Capitán de Compañía. Indica que con fecha 25 de julio del año en curso, y mediante Resolución N°44/2025, emanada del Consejo Superior de Disciplina, se resolvió suspenderlo de sus funciones por 90 días y consecuencialmente la pérdida de su cargo como Capitán de Compañía. Refiere que en dicha resolución se le acusa de un hostigamiento, t

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte no divisa ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto del recurso, toda vez que el Consejo Superior de Disciplina de la Quinta Compañía de Bomberos de Chillán, ha actuado en el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de sus competencias, enmarcándose su accionar dentro de las disposiciones de la Ley 20.564, Ley Marco de Bomberos, y a las normas contenidas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y a lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, todo lo cual excluye la posibilidad de tipificar como ilegal y arbitrario el actuar del ente recurrido, conclusión ésta que lleva necesariamente a desestimar la acción constitucional en análisis. 9°.- Que, por otra parte, es criterio reiterado de nuestros tribunales superiores que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar el mérito o la legalidad de actuaciones administrativas desarrolladas dentro de procedimientos disciplinarios, cuando éstos se han tramitado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con respeto del debido proceso. La acción de protección no tiene por objeto establecer derechos controvertidos ni ejercer control jurisdiccional general sobre actos administrativos, sino cautelar derechos preexistentes frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios que los afecten de modo actual y directo. 10.- Que, por consiguiente, y habiendo sido tramitado el procedimiento investigativo conforme a las normas reglamentarias aplicables, con respeto al derecho a defensa del recurrente, y sin evidenciarse en autos un acto de naturaleza ilegal o arbitrario que justifique el otorgamiento del amparo solicitado, esta Corte estima que no concurren los requisitos para acoger la presente acción constitucional.

Fallo

fallo apelado. Señala el recurrido que los organismos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de Chillán están constituidos por los Consejos de Disciplina de las Compañías, el Consejo Superior de Disciplina y el Tribunal de Apelación, en cuya conformación y procedimiento se ha dado estricto cumplimiento a lo prevenido en la Ley N°20.564 Ley Marco de Bomberos, a las normas contenidas en el Título XXXIII del libro I del Código Civil, lo dispuesto en la Ley N°20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, por los presentes Estatutos de la Institución y normas contenidas en el reglamento General y los acuerdos sobre normas interpretativas de los regímenes disciplinarios, adoptados por el Directorio General, conforme lo dispone el artículo cuadragésimo octavo de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, todo ello para garantizar el cumplimiento de las normas del debido proceso, haciendo presente que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, es precisamente al Consejo Superior de Disciplina a quien le compete conocer todo lo relativo a las medidas disciplinarias que procedan en contra de los Oficiales Generales del Cuerpo y de los directores de Compañías, como asimismo, de las faltas cometidas por voluntarios de la institución que afecten seriamente el prestigio del Cuerpo o atenten contra sus principios esenciales. Termina expresando el ente recurrido, que el actor hizo uso de todos los recursos establecidos en los reg

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Chillán, siete de noviembre de dos mil veinticinco Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Hernán Gutiérrez Quijada, chileno, cédula identidad Nº17.060.525-K, soltero, Técnico en Prevención de Riesgos, domiciliado en Avenida Las Torres 80, Depto. Nro. Torre Itata 501, comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien recurre de protección en contra de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Nº44/20

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