SIN INFORMACION

/VALENZUELA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 342, Chillán, en representación de don Felipe Antonio Carrasco Aguilera, imputado en causa RIT 1028-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, y deduce recurso de amparo en favor de su representado, en contra de las resoluciones dictadas por los Magistrados de dicho tribunal, don Daniel Valenzuela Castillo y doña María Alejandra Cruz Vial, de fechas 21 de septiembre y 28 de octubre de 2025, respectivamente. Manifiesta la letrada que dichas resoluciones incurren en actos ilegales y arbitrarios que amenazan la libertad personal de su representado, materializándose en la revocación de una suspensión condicional del procedimiento en la citada causa RIT 1028-2024. Expresa que en dicho proceso se aprobó la mencionada medida el 23 de septiembre de 2024, por el plazo de un año, el cual vencía indefectiblemente el 23 de septiembre de 2025. Sostiene además que, con fecha 21 de septiembre de 2025, en el contexto de una causa diversa (RIT 1314-2025) por un nuevo delito donde el imputado fue requerido en procedimiento simplificado, el Ministerio Público solicitó la revocación de la suspensión condicional del procedimiento de la causa RIT 1028-2024. Indica la recurrente que, en la referida audiencia, el juez don Daniel Valenzuela Castillo fijó la audiencia de revocación para el 28 de octubre de 2025 y, de oficio, decretó la prórroga del plazo de la suspensión hasta esa misma fecha, a fin de que la audiencia de revocación se realizara dentro del plazo. Argumenta la abogada que el 28 de octubre de 2025, la jueza doña María Alejandra Cruz Vial revocó la suspensión condicional del procedimiento, pese a la oposición de la defensa. Dicha oposición se fundó en que la prórroga del plazo era ilegal, por cuanto la resolución que fijó la referida medida estaba firme y ejecutoriada, vulnerando el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ad

Fundamentos

considerando que el plazo de 1 año de la suspensión vencía el día 23 de septiembre, de oficio decidió ampliar el plazo de la suspensión condicional de la causa RIT 1028-2024. Sostiene que dicha extensión no excede el máximo de 3 años que establece el artículo 237 del Código Procesal Penal. Agrega que la defensa del imputado, presente en la audiencia, no repuso de dicha resolución. Manifiesta además que en la audiencia de revocación del día 28 de octubre de 2025, en la causa RIT 1028-2024, previo debate, la magistrado María Alejandra Cruz Vial resolvió acceder a la solicitud del Ministerio Público y revocar la suspensión. Argumenta que dicha resolución pudo ser apelada conforme al artículo 239 inciso final del Código Procesal Penal, cuestión que no ocurrió. Sostiene el recurrido que no resulta aplicable la jurisprudencia citada por la defensora (Rol N°199.431-2023), pues en ese caso la solicitud de revocación fue planteada cuando ya se había verificado el plazo de observación, situación que no se presenta en la especie, pues la petición de audiencia se realizó estando el plazo vigente. Finalmente, expresa que la libertad personal y seguridad individual del amparado no se encuentran ilegalmente amenazadas, ni con la resolución que amplía el plazo, ni con la que la revoca. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, en síntesis, la recurrente alega que la revocación de la suspensión condicional del procedimiento de su representado es ilegal, toda vez que se funda en una prórroga del plazo de observación dictada de oficio por el tribunal, en circunstancias que la resolución original se encontraba firme y, en consecuencia, la audiencia de revocación se celebró cuando la acción penal ya se encontraba extinguida por haber transcurrido el plazo legal. El juez recurrido, por su parte, sostiene la legalidad de la prórroga, indicando que se actuó dentro de las facultades del artículo 237 del Código Procesal Penal y que la solicitud de revocación se hizo dentro del plazo vigente, siendo la prórroga una medida para asegurar la eficacia de la audiencia. 6°.- Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que el artículo 240 inciso 2° del Código Procesal Penal dispone que: "Transcurrido el plazo que el trib

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE la presente acción constitucional de amparo a favor de don FELIPE ANTONIO CARRASCO AGUILERA, en contra de las resoluciones de fechas 21 de septiembre de 2025 (en lo relativo a la prórroga del plazo) y 28 de octubre de 2025 (en cuanto revoca la suspensión condicional del procedimiento), ambas dictadas en la causa RIT 1028-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, y en su lugar, se declaran que se dejan sin efecto dichas resoluciones en lo impugnado y, atendido que el plazo de la suspensión condicional del procedimiento venció el 23 de septiembre de 2025, se declara extinguida la acción penal, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°312–2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de noviembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece doña Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 342, Chillán, en representación de don Felipe Antonio Carrasco Aguilera, imputado en causa RIT 1028-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, y deduce recurso de amparo en favor de su representado, en contra de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica