SIN INFORMACION

JOHNNY DEL CARMEN BETANCOURT QUIROZ/PRIMERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daphne Barrera Molina, abogada, Defensora Penal Pública, presentando una acción constitucional de amparo en representación de Johnny Del Carmen Betancourt Quiroz, en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte N° Penal-881-2025, por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. La recurrente sostiene que la medida cautelar es ilegal y arbitraria debido a la falta de fundamentación de la resolución, que no se pronunció sobre las alegaciones de la defensa, infringiendo los artículos 143 y 36 del Código Procesal Penal y el principio de inexcúsabilidad. Además, alega la vulneración del principio de reformatio in peius, puesto que la Corte de Chillán agregó como fundamento para la necesidad de cautela la seguridad de la víctima y el éxito de las diligencias de investigación, elementos no incluidos por el Juzgado de Garantía. La defensa cuestionó la calificación jurídica del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal y el grado de desarrollo -frustrado-, argumentando que los hechos se condicen con una conducta atípica o, a lo sumo, con el delito base del artículo 477 del Código Penal o un delito en grado de desarrollo tentado. Agrega que solo se produjo un "amago de incendio" con daños mínimos, no cumpliéndose con los requisitos de la acción destructiva ni la ingobernabilidad del fuego. La Corte de Apelaciones de Chillán informó que, luego de oír las alegaciones, acordó por unanimidad confirmar lo resuelto. Dicha resolución señaló que los antecedentes aportados, como parte de detención, informe de Labocar, fotografías y declaración de la víctima eran suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del CPP. Respecto a la necesidad de cautela, se consideró la dinámica de los hechos, la naturaleza de estos, la pena asignada, y las anotaciones prontuariales y denuncias

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo objetivo es requerir tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de la Constitución o de las leyes, o frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y seguridad individual. Segundo: Que el objeto de la presente acción de amparo dice relación con determinar si la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán de 28 de octubre de 2025, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, adolece de ilegalidad o arbitrariedad, en particular, si existió una infracción al deber de fundamentación establecido en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, del análisis de la resolución recurrida, se observa que esta se encuentra debidamente fundada y estructurada, cumpliendo con la exigencia legal de fundamentación. De este modo, la recurrida entregó los fundamentos relativos al presupuesto material, al señalar que el mérito de los autos y las alegaciones vertidas, además del parte de detención, informe de Labocar, fotografías del lugar y declaraciones de la víctima, resultaban suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. También se avocó a justificar la necesidad de cautela, explicando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que puede satisfacerla, atendiendo a la dinámica de los hechos, la naturaleza de los mismos, la pena asignada por Ley al delito, pues resulta ser pena de crimen rebajada en un grado por frustración, y la existencia de anotaciones prontuariales previas y denuncias anteriores, por hechos de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima. En suma, la Corte de Apelaciones de Chillán, al confirmar la medida, ejerció sus facultades legales, ponderando los antecedentes que justifican el cumplimiento de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, respecto a la alegación de vulneración del principio de reformatio in peius debido a que la recurrida agregó como fundamentos de la necesidad de cautela la seguridad de la ofendida y el éxito de las diligencias de investigación, dicha consideración resulta acertada, toda vez que la Corte de Alzada debe justificar la necesidad de cautela en forma global, en atención a los fines del procedimiento, lo que incluye la seguridad de la víctima y el éxito de la investigación, como elementos previstos en el artículo 139 del Código Procesal Penal, de manera tal que la adición de estos fundamentos no constituye un empeoramiento de la situación jurídica del recurrente que torne la resolución en ilegal y arbitraria, sino una justificación más completa de la necesidad de cautela. Quinto: Que, conforme a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o l

Fallo

Por estas consideraciones ya expuestas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y los artículos 36, 39, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la defensora Daphne Barrera Molina, en favor de Johnny Del Carmen Betancourt Quiroz, en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, el 28 de octubre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida de prisión preventiva del amparado en causa RIT 7321-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol Amparo 686-2025.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daphne Barrera Molina, abogada, Defensora Penal Pública, presentando una acción constitucional de amparo en representación de Johnny Del Carmen Betancourt Quiroz, en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte N° Penal-881-2025, por la Primera Sala de la Il

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