1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TRAUTMANN/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la solicitada -actual demandada- en contra de la resolución de trece de marzo pasado que dio lugar a la medida prejudicial precautoria innominada de prohibición de cobro y pago respecto de una póliza de garantía adicional cuyo beneficiario es la solicitada, mientras que los solicitantes mantienen la calidad de avalista, fiador y codeudor solidario en relación con su emisión por parte de la compañía aseguradora respectiva. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación subsidiario se funda en una ausencia de legitimación activa por parte de los solicitantes, una falta de fundamentación en la resolución, una afectación a bienes que son de carácter inembargables y que no se ponderan los intereses públicos afectados, al poder verse perjudicado el Fisco con lo pretendido. TERCERO: Que, en cuanto al primero de los argumentos, cabe señalar que en la especie, existe un interés por parte de los solicitantes, toda vez que mantienen la calidad de avalista, fiador y codeudor solidario respecto de la póliza de garantía adicional, y que en autos, de las acciones que se aluden, ellas no necesariamente deben decir relación directa con el cumplimiento de las obligaciones relativas al contrato de obra pública suscrito entre Constructora San Felipe S.A y la solicitada, respecto del cual los solicitantes son terceros, sino más bien se funda su solicitud en el incumplimiento de una obligación de carácter reglamentario, esto es la devolución de la garantía adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 169 en relación al artículo 98 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas que, a juicio de los solicitantes, les ha generado perjuicios económicos en el pasado y eventualmente podría provocarlos con posterioridad a la solicitud de no accederse a lo pretendido, por lo que se descartará la primera argumentación de la recurrente, la que en estrado además reconoce que no ha efectuado la liquidación por el hecho de mantener una deuda Constructora San Felip

Fundamentos

motivos graves y calificados que fundan su solicitud, se ha determinado el monto del bien sobre el cual recae la medida prejudicial -no existiendo mayor discusión respecto de aquello en autos-, y se rindió en su oportunidad fianza suficiente para garantizar futuros perjuicios. QUINTO: Que, en relación a la vulneración de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Supremo 75/2004 que aprueba el Reglamento para contratos de obras públicas, lo que se pretende por la solicitante con la medida prejudicial precautoria no dice relación con retener, embargar o ceder a terceros las boletas de garantía que regula la misma reglamentación, sino más bien evitar el cobro por parte de la administración respecto de aquella, ya que de no accederse implicaría el cobro de ella y luego la repetición de lo pagado por parte de la compañía de seguros a los solicitados en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, más considerando la situación de liquidación del deudor principal, por lo que la presente medida no se encuentra en la situación de excepción que regula la normativa aludida. SEXTO: Que, finalmente, respecto de la eventual vulneración al interés público o al patrimonio fiscal, no se advierte como la concesión de la presente medida prejudicial precautoria pueda generar un perjuicio grave a la administración, toda vez que lo decretado sólo inhibe a la solicitada de su posibilidad de cobrar la boleta de garantía mientras se sigue el juicio, y que en caso de que aquello genere un perjuicio, se ha rendido fianza que ha sido considerada suficiente por parte del tribunal, no siendo impugnado por la recurrente la suficiencia de aquella. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo del año en curso, que rola a folio 5 del cuaderno de medida prejudicial, pronunciada en la causa RIT C-466-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 194-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la solicitada -actual demandada- en contra de la resolución de trece de marzo pasado que dio lugar a la medida prejudicial precautoria innominada de prohibición de cobro y pago respecto de una póliza de garantía adicional cuyo beneficiario es la solicitada, mientras que los solicitantes mantienen la calidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica