SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 334-2025- Amparo, don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en favor de Emanuel Renato Boroga Antileo, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, interpone acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Los Lagos, por haber excluido de manera ilegal y arbitraria al amparado del proceso de evaluación para reducción de condena, fundándose en un cálculo erróneo del tiempo cumplido. Explica que el amparado fue condenado con fecha 17 de mayo de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa Rit 27-2021 Ruc 12198048-7 a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de violación de menor de 14 años en carácter de reiterado, perpetrado en la ciudad de Santiago, en días indeterminados en el periodo comprendido entre enero de 2014 a mediados de 2015. Sostiene que el cumplimiento de la condena se inició el 13 de julio de 2021, fijándose como fecha original de cumplimiento para el día 26 de febrero de 2030. Añade que el fallo reconoció y ordenó abonar un total de 503 días, desglosados en 500 días de prisión preventiva y 3 días de arresto domiciliario total. La ficha única del condenado consigna aquello y calcula sobre esa base los hitos de tiempo mínimo y demás fechas relevantes. Indica que conforme al cómputo de Gendarmería, se reconocen 503 días correspondientes al periodo que va desde el día 4 de enero de 2020 y 17 de mayo de 2021. Sin embargo, no se han contabilizado 57 días adicionales que deben considerarse. Esta omisión incide directamente en el tiempo exigido para la postulación al beneficio de reducción de condena y altera los tiempos mínimos para beneficios intrapenitenciarios. Por otra parte, la ficha única de condenado consigna que el amparado no tiene derecho a los beneficios carcelarios de la Ley 19.856, pero sin perjuicio del delito cometido y en virtud de la Ley 21.421, publicad

Fundamentos

considerando vigésimo de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se reconoció como abono a la pena la suma de 500 días correspondiente al tiempo que permaneció en prisión preventiva y 3 días de arresto domiciliario total, todo ello por el periodo que media entre el 4 de enero de 2020 hasta la fecha de la sentencia. En cuanto al tiempo que va desde la fecha de la sentencia y aquella en que quedó ejecutoriada, pese a que no lo explica se asume que es el mismo reclamado en su presentación, debe ser objeto de un pronunciamiento judicial a fin de que el servicio revise los antecedentes y compute los abonos correspondientes. En este sentido, el cálculo de tiempos mínimos para postulación a beneficios solo constituye un requisito y no un derecho,

Fallo

fallo reconoció y ordenó abonar un total de 503 días, desglosados en 500 días de prisión preventiva y 3 días de arresto domiciliario total. La ficha única del condenado consigna aquello y calcula sobre esa base los hitos de tiempo mínimo y demás fechas relevantes. Indica que conforme al cómputo de Gendarmería, se reconocen 503 días correspondientes al periodo que va desde el día 4 de enero de 2020 y 17 de mayo de 2021. Sin embargo, no se han contabilizado 57 días adicionales que deben considerarse. Esta omisión incide directamente en el tiempo exigido para la postulación al beneficio de reducción de condena y altera los tiempos mínimos para beneficios intrapenitenciarios. Por otra parte, la ficha única de condenado consigna que el amparado no tiene derecho a los beneficios carcelarios de la Ley 19.856, pero sin perjuicio del delito cometido y en virtud de la Ley 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios a los condenados por delitos de carácter sexual en perjuicio de menores de edad, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y negarse al beneficio en la especie omitiría el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable en abierta infracción al artículo 19 n°3 inciso 7 y al artículo 18 del Código Penal. Alega que la exclusión del amparado respecto del beneficio de reducción de condena carece de sustento legal y que conforme al artículo 9 de

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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 334-2025- Amparo, don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en favor de Emanuel Renato Boroga Antileo, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, interpone acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Los Lagos, por haber excluid

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