INMOBILIARIA PATAGONIA VIRGIN FRUTILLAR LIMITADA/EL GRANERO SPA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se alza la parte demandada, en contra de la resolución de 14 de marzo de 2025, que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. 2°) Que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el tribunal a quo resolvió conforme a derecho, por cuanto el incidente fue deducido en forma extemporánea y sin haberse desvirtuado la presunción de veracidad que ampara la actuación del receptor judicial conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la notificación efectuada al tenor del artículo 44 del mismo cuerpo legal se encuentra legalmente practicada y produce todos sus efectos desde la fecha certificada, no bastando las meras alegaciones sostenidas por el recurrente, para destruir dicha presunción legal. 3°) Que, en consecuencia, no se configuran los requisitos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la nulidad procesal, al no acreditarse un vicio que haya causado perjuicio reparable únicamente por la invalidación del acto procesal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución de alzada de fecha catorce de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Civil Rol N°774-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución de alzada de fecha catorce de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Civil Rol N°774-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se alza la parte demandada, en contra de la resolución de 14 de marzo de 2025, que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. 2°) Que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el tribunal a quo resolvió conforme a derecho, por cuanto el incidente fue deducido en forma e
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