JUZGADO DE FAMILIA ANCUD

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, teniendo presente que las medidas cautelares previstas en el artículo 9 de la Ley N° 20.066 proceden únicamente cuando existen antecedentes que permitan presumir la existencia de un riesgo actual o inminente para la seguridad o integridad de la víctima; y que, en la especie, de los antecedentes reunidos aparece que la denunciante, persona mayor de 80 años, no convive con el denunciado, reside actualmente en una comuna diversa y bajo el cuidado permanente de familiares y personal especializado, circunstancias que excluyen la existencia de un peligro inmediato que justifique la adopción de medidas de protección en los...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, teniendo presente que las medidas cautelares previstas en el artículo 9 de la Ley N° 20.066 proceden únicamente cuando existen antecedentes que permitan presumir la existencia de un riesgo actual o inminente para la seguridad o integridad de la víctima; y que, en la especie, de los antecedentes reunidos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica