SIN INFORMACION

SUBIABRE/IGOR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparece la Abogada Viviana Andrea Ruiz Oyarzo, en representación de CARLOS ADOLFO BARRIENTOS GODOY y MARGOT DEL CARMEN SUBIABRE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ IGOR y MARÍA REGINA IGOR BALCAZAR, por los hechos que expone en su acción. Los actores alegan haber residido ininterrumpidamente desde 1986 en el inmueble sito en Lenca, kilómetro 32 de la Carretera Austral (Lote B), inicialmente por autorización de la dueña del predio mayor y, luego, por compraventa otorgada el 10 de abril de 1987 a favor del primero de ellos por María Regina Igor Balcázar, cuyo precio fue íntegramente pagado, afirmando haber tomado posesión material y jurídica del bien a título de dueños, con actos públicos, pacíficos y continuos, sin clandestinidad ni violencia. Sostienen que, desde entonces, la familia se asentó de modo estable en dos viviendas, habilitó servicios básicos y organizó en el lugar su centro de vida, realizando labores cotidianas y de mantención que dan cuenta de una ocupación prolongada por más de tres décadas. Explican que la relación de vecindad se mantuvo sin controversias relevantes hasta el año 2023, oportunidad en que familiares de la vendedora comenzaron a negar la existencia y eficacia de la compraventa, y, en lugar de acudir a los cauces jurisdiccionales propios de un conflicto civil, desplegaron conductas de hecho tales como ingresos no autorizados al predio, hostigamientos y amenazas, episodios que motivaron diversas constancias y denuncias ante Carabineros, según refieren. Relatan que el 29 de abril de 2025, al concurrir nuevamente al inmueble, constataron que el único acceso desde la vía pública había sido cerrado y clausurado mediante un cerco de alambre y postes dispuesto por las recurridas, impidiéndoseles en términos absolutos el tránsito vehicular y peatonal hacia sus viviendas y bodega. Indican que la obstrucción del paso, pese a sus requerimientos, se ha mantenido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que los recurrentes afirman residir desde 1986 en el inm

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece la Abogada Viviana Andrea Ruiz Oyarzo, en representación de CARLOS ADOLFO BARRIENTOS GODOY y MARGOT DEL CARMEN SUBIABRE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ IGOR y MARÍA REGINA IGOR BALCAZAR, por los hechos que expone en su acción. Los actores alegan haber

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