SIN INFORMACION

VELOSO VIDAL, FELIPE ADOLFO/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Felipe Adolfo Veloso Vidal, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº15.273.237-6, y en contra de Compin Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de 2 licencias médicas extendidas por un total de 57 días a contar del 19 de enero de 2024, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2024 se diagnosticó al recurrente “Trastorno de angustia o pánico (ansiedad paroxística episódica y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos)”, afecciones que se vincularían a inconvenientes con jefes y compañeros de trabajo. Agrega que al actor se le han prescrito sucesivas licencias médicas, las que comenzaron a ser rechazadas por las recurridas y acusa que las recurridas en ningún momento recabaron antecedentes adicionales para evaluar la procedencia del reposo y tampoco expresan razones suficientes para justificar la decisión. Manifiesta que las recurridas, en definitiva, actúan en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo, vulnerando el derecho a la vida e integridad física del recurrente al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Sostiene que se amaga igualmente su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto al negarse el pago de las licencias se deja al paciente en una situación desventajosa respecto de las personas que han tenido una decisión favorable en similares circunstancias. Alega, asimismo, que se conculca el derecho del recurrente a un debido proceso en la medida que las recurridas no recabaron antecedentes adicionales para resolver la procedencia del reposo, debiendo hacerlo, apartándose de las normas procedimentales que rigen la materia. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de las licencias reclamadas correspondientes a las N°s 417652967, y N°417391459. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Compin expresando que el usuario registra 116 días de reposo durante el año 2023 y que el año 2024 presentó 3 licencias médicas, siendo la primera de ellas acogida, mientras que las demás fueron desestimadas debido a que los antecedentes aportados no logran justificar la extensión del reposo. Indica que el paciente apeló de lo resuelto para ante la SUSESO, entidad que mantuvo el rechazo de las licencias. TERCERO: Que, evacuó informe la recurrid

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual debe computarse desde la emisión del dictamen R-01-UME-77567-2024, de 16 de mayo de 2024. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado, según se detalló precedentemente. Hace presente que profesionales de SUSESO expresaron respecto a los antecedes médicos que constan en el expediente administrativo “DRA. NATALIA RIVEROS. FICHA MÉDICA (…) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: HOMBRE DE 41 AÑOS, OPERARIO. ACUMULA 104 DÍAS DE PERMISO AUTORIZADO POR PATOLOGIA PSIQUIÁTRICA IMT ENERO, MARZO 2024, DESCRIBE SINTOMATOLOGÍA SIN EVOLUCIÓN DE CUADRO CLÍNICO, INDICA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO QUE IMPRESIONA INSUFICIENTE, GAF 50-60%, 1 MES PLAN DE RETORNO LABORAL. MÉDICO FIRMA COMO PSIQUIATRA, NO ACREDITA PSICOTERAPIA.SUGIERO RECHAZAR”. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rec

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Veloso Vidal, Felipe Adolfo Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N°1665-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Felipe Adolfo Veloso Vidal, trabajador

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