CAYALO/PDI
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Cayalo Ferreira, chileno interponiendo acción constitucional de protección en favor de su conviviente civil Evelin Onarri Cholima, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener a la actora con una anotación por un presunto ingreso por paso no habilitado que no habría ocurrido. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 5, 7, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a chile el año 2015 en calidad de turista cumpliendo con los controles fronterizos pertinentes y que en enero del año 2023 se le presionó por funcionarios de la PDI para firmar una autodenuncia por un presunto ingreso por paso no habilitado. Sostiene que posteriormente la actora solicitó regularización y residencia temporal conforme a lo prescrito en el artículo 155 de la Ley 21.325, petición que se encuentra en trámite y que demostraría su voluntad de regularizar su situación migratoria. Expresa que hasta la fecha las recurridas mantienen a la actora registrada como si hubiese incurrido en un ingreso por paso no habilitado, negándose a corregir un evidente error en los antecedentes migratorios de su conviviente. Previa citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a las recurridas eliminar la anotación de la recurrente como autora de infracción migratoria de “ingreso por paso no habilitado”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida PDI expresando, en lo pertinente, que la actora registra antecedentes de infracción a la Ley de Extranjería debido a ingreso por paso no habilitado, lo que fue denunciado mediante informe policial N°1959 del 3 de agosto del año 2022 en el cual consta formulario de ingreso por paso no habilitado firmado por la recurrente. Detalla que la actora registra como único movimiento migratorio entrada el 9 de mayo del año 2016 por paso fronterizo Colchane desde Bolivia. TERCERO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones indicando que de acuerdo a informe policial N°20220384021/01959, de 03 de agosto de 2022, se informó que personal de la Policía de Investigaciones de Chile, realizó una fiscalización, siendo controlada al recurrente y constatándose que su situación migratoria es irregular, por cuanto señaló que el día 15 de abril del año 2022 había ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el paso fronterizo Colchane, llegando a la ciudad de Iquique y posteriormente a la comuna de Vicuña. Agrega que esto fue confirmado por el personal policial, al realizar las consultas en los sistemas computacionales utilizados por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, estableciendo que no existe registros de movimientos migratorios de la recurrente. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Evelin Onarri Cholima en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1716-2025 (protección).
Texto Completo (Preview)
Onarri Cholima, Evelin Sermig y otro. Recurso de protección Rol N°1716-2025. La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Cayalo Ferreira, chileno interponiendo acción constitucional de protección en favor de su conviviente civil Evelin Onarri Cholima, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la
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