ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
P-101-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 9 de junio de 2023 a folio 7, comparece don Jorge Roa Kruger en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo en lo principal de su presentación, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva. Funda su excepción en que el día 7 de febrero del año 2023, se ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, cobrando cotizaciones referidas a los aportes para el fondo de cesantía entre los periodos que van desde febrero de 2010 y agosto de 2021. Alega que en virtud de lo que señala la Ley N°17.322 en su artículo 31 BIS, la acción de cobro prescribe en el plazo de 5 años, por lo que la parte ejecutante está tratando de cobrar periodos que no corresponden, por la suma de $8.656.586.- que equivale a un periodo de 11 años y 6 meses; agrega que si cuentan los 5 años hacia atrás desde que su representada fue requerida de pago, se aprecia que podría haber solicitado un periodo mucho más breve y no el tiempo señalado en el comienzo de este párrafo, lo que no fue demandado por quien tiene la titularidad de la acción la parte ejecutante la “SOCIEDAD DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A.”, representada judicialmente por Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, todos ya individualizados, siendo negligentes en su actuar. Sostiene que, en virtud de las disposiciones de la Ley N°17.322, la legitimación activa de la acción de cobranza de aporte al fondo de cesantía le corresponde a la “SOCIEDAD DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A.”, institución que no ha hecho los oficios necesarios para cobrar estos dineros, dejando transcurrir el plazo de prescripción de la acción. Asegura que la resolución N°2205761 citada en el libelo pretensor, consigna que se devenga un periodo de aporte de cesantía que va desde febrero de 2010 y agosto de 2021, dejando pasar más de cinco años para realizar la cobranza respectiva operando el plazo de prescripción estipulado en el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, artículo que transcribe junto al artículo 5 de la misma Ley. Código: BBWPXJRBRKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el representante legal de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado fue requerido de pago el día 5 de junio del año 2023, muchos años después de que el trabajador, cuyo nombre desconocemos, dejó de prestar sus servicios en la institución a la cual represento o desde cuando se hicieron exigibles sus derechos, además, de manera muy escueta se expone en el libelo pretensor una planilla que contempla distintos periodos devengados, señalando solamente el número de resolución donde consta la información del trabajador, siendo ésta la N°2205761.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales invocadas, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción total o parcial en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por Sociedad de Fondos de Cesantía De Chile II S.A., representada judicialmente por Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, todos ya individualizados, para que en definitiva, declare la prescripción parcial de la acción ejecutiva y, en consecuencia, rechace la demanda en todas sus partes o en lo que se estime conveniente, en razón de la justicia, en base a que, el mandamiento de ejecución y embargo no corresponde, en atención a las cifras ya señaladas, puesto que se configura la prescripción aludida, todo con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, solicita se declare por la vía incidental, el actuar negligente de la demandante, con costas. Funda su solicitud reproduciendo los mismos argumentos anteriormente indicados, y transcribe artículo 4 Bis de la Ley 17.322. Añade que se evidencia una clara negligencia en la cobranza de estos conceptos, razón por la cual se debe declarar dicha circunstancia, ordenando a SOCIEDAD DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. a enterar dichos montos por su actuar negligente ya que han pasado más de 5 años sin que se haya emplazado legalmente a su representado de la acción de cobranza de gran parte del periodo reclamado, considerando además que esta entidad posee la exclusividad en el ejercicio de esta acción, generándole un perjuicio objetivo al trabajador al n
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Peñaflor, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 9 de junio de 2023 a folio 7, comparece don Jorge Roa Kruger en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo en lo principal de su presentación, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva.
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