IRIBARREN/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340523703-2, rol interno T-953-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 120-2025, por sentencia definitiva de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco; se rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por Lester Maxwell Vergara, en representación de KRISTEL ALEXANDRA IRIBARREN BALBONTÍN, contra VTR COMUNICACIONES SPA, como también el pago de las indemnizaciones solicitadas; asimismo no se hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido indirecto entre las mismas partes, por no haberse acreditado las causales invocadas, entendiéndose que el término del contrato de trabajo de la demandante fue por su renuncia, denegándose el pago de las indemnizaciones pretendidas. En contra del referido fallo, el abogado Luis Pino Cereceda, por la actora, recurrió de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha veintiocho del mes pasado, se efectuó la vista del recurso, interviniendo los abogados José Sánchez Inostroza, y Miguel Avendaño Cisternas, por recurrente y recurrida, respectivamente; quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos dispuestas en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de ese Código, según corresponda, circunscrita al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que exige que la sentencia definitiva contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que la sentencia transcribiría la prueba, pero no consideraría su contenido ni haría un examen relacionado, por ende, existiría prueba no analizada, en especial la documental y testimonial de su parte, incluso afirmaría que en causa RIT I-54-2022, principal soporte del
Fallo
fallo se dejó sin efecto la multa por los descuentos de remuneración, lo que sería falso. Añade que tampoco se habría analizado el finiquito confeccionado por la demandada, que señalaría como causal autodespido o despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, con la que el empleador habría estado de acuerdo. Indica que la falta de análisis probatorio sería manifiesto “por el “extraño” modo en que la sentencia” (Sic) determinaría la inexistencia de descuentos unilaterales y no consentidos en la remuneración de su parte, “infiriendo información falsa del expediente RIT I-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta” (sic), sin analizar liquidaciones de sueldo y correos acompañados por su parte que los evidenciarían, como también el Acta de Fiscalización 624 de la IPT Antofagasta. Indica que, en el considerando Noveno, que transcribe, se analizarían los indicios de vulneración de derechos que alegó, donde pese a que el sentenciador contaría con prueba que permitiría determinar la forma de pago de la remuneración de la actora, como el contrato de trabajo de 5 de mayo de 2014, que señala cómo se calculaba la remuneración y de los anexos de contrato, el de 01 de agosto de 2017, en que nuevamente se determinaría el pago de la remuneración variable de la actora como coordinadora de sucursal, además del promedio factor final integrantes equipo de trabajo de unidad de negocio sucursal; cumplimiento de meta de ventas de
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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340523703-2, rol interno T-953-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 120-2025, por sentencia definitiva de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco; se rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por Lester Maxwell Vergara, en representación de KRISTEL ALEXANDRA IRIBARREN BA
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