SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de IVÁN JOSÉ MORA CANCHICA, de nacionalidad venezolana, de identidad para extranjeros N°28.712.240-3, domiciliado en Arturo Prat N°1575, Punta Arenas, en contra del Decreto de expulsión del país, contenido en la Resolución Exenta Nº25221595, de fecha 16 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala que la Resolución reclamada le fue notificada a su representada el 15 de los corrientes, a través de personal de Policía de Investigaciones. Sostiene que su representado, debido a la crisis social, económica y política que se vive en su país, ingresó al país por paso no habilitado. Actualmente se desempeña en la empresa “JP Rent a Car SPA” y no cuenta con antecedentes delictuales desde su llegada a nuestro paíś, teniendo una conducta intachable. Explica que el 31 de julio del año en curso, su representado se auto denunció en Policía de Investigaciones y el 15 de octubre se le notificó por el Servicio reclamado la medida de expulsión, contenida en la resolución que se impugna. Destaca que la expulsión es la sanción más gravosa que se puede imponer a una persona migrante y que conlleva una serie de efectos negativos, como la ruptura de vínculos familiares y sociales. Sostiene que la medida de expulsión vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Acompaña pasaporte venezolano; RUT provisorio; autodenuncia; certificados de antecedentes penales; resolución impugnada y su notificación. Informa por la parte reclamada el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Danna Garbarino Correa,

Fundamentos

fundamentos que se tuvo en consideración, se ha dispuesto por la autoridad competente y en un caso establecido por la ley conforme al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325. Finalmente, la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquél una medida de prohibición de ingreso al país, según el artículo 136 de la Ley de Migraciones, la que en el caso concreto se estableció por un plazo de 5 años. Manifiesta que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Acompaña la resolución impugnada y su acta de notificación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25221595, que la expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. TERCERO: Que, aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, la primera indica: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Luego, la segunda dispone: “Se prohíbe el ingreso al país a los extran

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°3, 127 N°1, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de IVAN JOSE MORA CANCHICA en contra de la Resolución Exenta Nº25221595, de fecha 16 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°26-2025. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de IVÁN JOSÉ MORA CANCHICA, de nacionalidad venezolana, de identidad para extranjeros N°28.712.240-3, domiciliado en Ar

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