MUÑOZ CAMPOS ELIZABETH CATALINA/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Catalina Muñoz Campos quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-105021-2025, de 30 de julio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°99796843-3, 100907563-8, 102589464-9, 102889911-0, 103410413-8, 103931977-9 y 104666414-7, extendida por un total de 135 días a contar del 8 de marzo de 2024, por el reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que las licencias objeto del presente recurso fueron rechazadas debido a que la actora adjuntó certificado de médico general extrasistema del 8 de mayo de 2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de cuadro depresivo, indicando que la paciente consultó por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad, en tratamiento con IRS (Inhibidores de la Recaptación de Serotonina) pero no detalla estado actual del paciente, sin pronóstico de recuperabilidad, sin escala GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, la que requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), sin informe de psicoterapia, sin carnet de salud mental, sin derivar a médico de espe
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-105021-2025, de 30 de julio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 341 días de reposo discontinuo ya autorizados por la misma patología entre febrero de 2023 y febrero de 2024. Que, el nuevo informe médico aportado con fecha 25 de junio de 2025 no evidencia la presencia de elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen la prolongación del período de reposo. Asimismo, dicho informe carece de una descripción detallada sobre la evolución clínica del paciente, así como de un plan terapéutico farmacológico que respalde de manera congruente la extensión del reposo médico. En consecuencia, con la información adjunta, no se puede realizar una conclusión distinta a la del dictamen previamente emitido.”.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la señora Muñoz reclamó ante dicha Superintendencia en tres oportunidades respecto del rechazo de las siete licencias médicas emitidas por un total de 135 días a contar del 8 de marzo de 2024, por la causal de reposo no justificado. Las tres resoluciones de la Superintendencia confirmaron lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, manteniéndose el rechazo. Destaca que la interesada ya registraba 341 días de reposo discontinuo autorizados previamente entre febrero de 2023 y febrero de 2024 por patologías de salud mental. Refiere que los profesionales médicos de la Superintendencia emitieron informes técnicos basados en el análisis del expediente de la actora, que fundamentaron el rechazo. Así, el informe de 8 de mayo de 2025 concluyó: "Paciente con licencia médica prolongada, varios emisores, ninguno especialista inscrito en el RNPIS. IMTs, con distintos diagnósticos, sin continuidad de tratamiento, con dosis bajas de antidepresivos. Sin plan claro orientado al reintegro laboral. Indican psicoterapia, pero no acredita atenciones con informe correspondiente". Por otro lado, el informe de 4 de junio de 2025 señaló: "Presenta informes médicos que describen cuadro clínico sin elementos de severidad, sin especificar compromiso funcional asociado, sin detallar evolución ni dar cuenta de detalles de los ajustes farmac
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Catalina Muñoz Campos quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Reso
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