ALVAREZ/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Álvarez Meneses, domiciliada en Vallenar, quien de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo a favor de su hermano, don Oxman Fabián Meneses Meneses, Rut 13.744.382-1, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, por vulneración grave de su libertad personal, integridad física y psíquica, y riesgo inminente de daño a su salud o vida. Señala que el amparado se encuentra en aislamiento desde el 24 de octubre de 2025, por 12 días continuos, en los llamados “cuartos de aislamiento”, en condiciones deplorables: encierro prácticamente total, espacio reducido, humedad, falta de luz natural y ventilación, tiempo durante el cual no ha recibido atención médica ni psicológica, constituyendo trato cruel, inhumano y degradante. Expresa que su hermano y familia son de la ciudad de Vallenar, y que desde su ingreso al Penal de Vallenar, Oxman ha tenido buena conducta, permaneciendo del 15 de junio de 2023 a octubre de 2024 en Patio N° 3 de imputados sin problemas. Con fecha 15 de octubre 2024 fue condenado, siendo derivado al Patio N° 1, desempeñándose como mozo de pasillo durante dos meses, debido a que el 13 de marzo de 2025 fue víctima de una fuerte golpiza por parte de otros internos, quienes lo acusaron injustamente de haber colaborado en un allanamiento reciente, haciendo ola de este rumor. Indica que en dicha oportunidad no recibió protección, ni atención médica adecuada, dejándolo en aislamiento, resultando con un daño auditivo que nunca fue evaluado médicamente. Luego el 14 de marzo de 2025 es trasladando al penal de Copiapó en malas condiciones de salud, con fuertes dolores de cabeza y cuerpo; incluso sufrió un desmayo antes de ser subido al furgón. A pesar de ello, fue mantenido en aislamiento, perdiendo gran parte de sus pertenencias. Posteriormente, fue ubicado por dos días en el patio destinado a mozos, pero fue retirado de a
Fundamentos
considerando los antecedentes médicos y de Salud Mental del interno. Sin embargo, Gendarmería incumplió esta resolución, demorando dos meses en trasladarlo, para luego ingresarlo al Patio 1, el mismo lugar donde había sufrido agresiones el 13 de marzo 2025, exponiéndolo nuevamente a riesgo físico, psíquico para posteriormente dejarlo desde el 24 de octubre en aislamiento con condiciones que afectan su integridad física y psicológicas y que aumentan el riesgo de suicidio. Expone que, el jefe de Unidad ha señalado como argumento que “no lo pueden dejar en Patio 4 por los altos años”, lo cual carece de justificación, ya que su hermano tiene un perfil no violento, desempeñaba funciones de mozo de pasillo en marzo de 2025, cumple condena por la Ley 20.000 sin violencia y se encuentra estudiando, también mencionar que en el Penal de Copiapó se encontraba en el Patio 6 de baja peligrosidad. A pesar de ello, se decidió mantenerlo en aislamiento, donde permanece hasta la fecha en condiciones inhumanas, lo que constituye un grave riesgo para su integridad física y psíquica. Manifiesta que existe un alto riesgo de ser trasladado nuevamente a otro penal en patios de alta peligrosidad y sometido nuevamente a aislamiento. Entrega como antecedentes que el amparado asistió durante dos años a la escuela especial de Vallenar, con programas de apoyo por TDAH, ansiedad y depresión; actualmente está en proceso de evaluación mediante ADOS por SENADIS. Agrega que presenta riesgo psíquico severo, insomnio, temor constante y deterioro emocional, no ha recibido atención psicológica ni social y que su permanencia en Vallenar es imprescindible por razones humanitarias y familiares, teniendo presente que su madre de 71 años de edad, padece cáncer gástrico, osteoporosis y presenta condición de discapacidad, lo que le dificulta considerablemente desplazarse para realizar visitas al penal de Copiapó u otro establecimiento. Que la situación descrita ha afectado su salud física y emocional, agravando el impacto familiar derivado de la situación. A su vez que siempre ha recibido sus visitas semanales, fundamentales para su estabilidad emocional y rehabilitación de su madre, hermana mayor y yo hermana menor. Enseña que las hijas menores del amparado de 8 y 10 años viven actualmente en la ciudad de Olmué, está en estudio la tutela de su abuela paterna en la ciudad de Vallenar. Añade que el día lunes 3 de noviembre, la trabajadora a cargo del caso, Dora Urbano, sostuvo una reunión con la asistente social Ingrid Arqueros del penal, con el propósito de entregar los antecedentes y exponer la necesidad de mantener el vínculo familiar con su hermano, por tal razón es importante que él se encuentre en Vallenar. Finalmente, indica que se encuentra sin fuentes de ingresos, dificultando la situación, en atención a que es su apoyo económico y familiar, sumado a que su hijo tiene diagnóstico de TEA. Solicita: 1.- Ordenar el cese inmediato del aislamiento de don Oxman Fabián Meneses Meneses. 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don Oxman Fabian Meneses Meneses, sólo en cuanto se dispone: 1.- Que el recurrido deberá cesar el régimen de aislamiento en que mantiene al amparado por su seguridad; debiendo arbitrar todas las medidas necesarias de resguardo para reubicarlo en algún patio acorde a su perfil criminológico u otra dependencia que no se relacione con infracciones al régimen penitenciario, debiendo velarse por su seguridad e integridad; 2.- Atendido a que el amparado ha sufrido diversas agresiones en el penal de Vallenar, los que han puesto en peligro su vida, se dispone que Gendarmería determine la factibilidad de su traslado, a un penal más cercano, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del D.L 2859. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, archívese en su oportunidad. N°Amparo-232-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Álvarez Meneses, domiciliada en Vallenar, quien de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo a favor de su hermano, don Oxman Fabián Meneses Meneses, Rut 13.744.382-1, actualmente recluido en el Centro de Detenci
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