ROMAN TEJO ROLANDO ENRIQUE/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Enrique Román Tejo quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-104052-2025, de 29 de julio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°107375088-8, 108894960-5, 110302480-K, 112026957-3 y 113147912-K, extendidas por un total de 150 días a contar del 19 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el señor Román presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 107375088- 110302480- 108894960- 112026957- 113147912 oportunidad en la que presentó un informe médico complementario, emitido el 25 de noviembre de 2024, en donde se informa de varios años de dolor lumbar con predominio axial, ocasionalmente irradiado a hombro derecho, sin radiculopatía clara, en espera de cirugía de artrodesis, sin aportar lista de espera quirúrgica. Indica que, sin contar con mejores antecedentes, y
Fundamentos
considerando que aquellos aportados resultaron insuficientes para fundamentar prorroga del reposo; sumado a que no aporta informe kinésico, ni informe de exámenes, se decidió mantener el rechazo de las licencias. Posteriormente interpuso recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social, el cual fue desestimado, manteniendo lo decidido. Funda su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuyo artículo 14 otorga competencia privativa para aprobar o rechazar licencias médicas, enfatizando su carácter de organismo eminentemente técnico que busca asegurar el cumplimiento de la finalidad terapéutica y transitoria de las licencias médicas. Tercero: Que, comparece la abogada Romina Ugalde Rañileo, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el actor interpuso reclamación en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana de rechazar 5 licencias médicas por reposo no justificado, lo que fue confirmado, en primer lugar, mediante Resolución Exenta R-01-UME-48159-2025 del 11 de abril de 2025 y, posteriormente, ratificado por Resolución Exenta N°R-01-S-104052-2025 del 29 de julio de 2025. Destaca que dicha decisión se basa en el análisis de los antecedentes que obran en el expediente administrativo del señor Román, del que se desprende que éste acumula más de 490 días de reposo autorizado por diagnóstico de raquiestenosis lumbar e inestabilidad vertebral. Por otra parte, en el informe del 3 de abril de 2025, elaborado por la profesional Lisette Segovia Zúñiga, se expresa: "paciente con reposo extenso sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo". Por su parte, el informe del 25 de julio de 2025, del profesional Luis Pedraza Salas, señaló: "Hombre de 51 años, con más de 490 días autorizados con dg de raquiestenosis lumbar, reclama 150 días a contar del 19/09/2024 por el mismo dg; informes no indican adecuadamente sintomatología, si bien acredita ingreso a LEQ en sistema público, presenta sólo informes de extrasistema, impresiona que no debe tener controles en hospital de referencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Enrique Román Tejo quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución
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