SIN INFORMACION

AGUILERA OLIVARES DIEGO MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Diego Mauricio Aguilera Olivares, chileno, cédula de identidad N°16.306.226-7, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional mediante Resolución N°1319-2025, de fecha 09.10.2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, de 39 años de edad, cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia, más 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito tentado de robo en bienes nacionales de uso público, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, además de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Señala que, la fecha de inicio de condena es el 16/06/2018 y la fecha de término de condena es el 27/06/2029, habiéndose postulado a libertad condicional el 17/08/2025. Indica que, su calificación de conducta se ha mantenido en Muy Buena al menos durante los últimos 6 bimestres, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postular a libertad condicional. Sostiene que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, con las actualizaciones correspondientes, fue postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional. Argumenta que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal puede recurrir a la magistratura correspondien

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia general alto, sin beneficios intrapenitenciarios, si bien el interno presenta avances en su proceso de intervención, también se observan retrocesos durante éste, razón por la cual la Comisión comparte la sugerencia de Gendarmería, en orden a retomar el medio libre de manera paulatina, ingresando al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo en la medida que cumpla con los requisitos para ello, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Mauricio Aguilera Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3973-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Diego Mauricio Aguilera Olivares, chileno, cédula de identidad N°16.306.226-7, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto que considera ilega

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