PEREIRA VELOZO CHRISTIAN ALEJADRO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo, cédula de identidad N° 13.765.995-6, de nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, habiendo postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Señala que, don Christian Alejandro Pereira Velozo cumple condena por el delito de violación de menor de 14 años, artículo 362, a la pena de 10 años y 1 día, con fecha de inicio el 17 de mayo de 2016 y fecha de término el 18 de mayo de 2026. Indica que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 18 de enero de 2023, habiendo su conducta sido calificada como "muy buena" los seis bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los demás requisitos legales. Alega que, no obstante lo anterior, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que se han exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones. Argumenta que, el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dis
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado no tiene beneficios sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta una distorsión mental asociadas a la infracción, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3944-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo, cédula de identidad N° 13.765.995-6, de nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica