SIN INFORMACION

NOVOA GONZALEZ PATRICIO GABRIEL / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña DALET RAMIREZ TENORIO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de PATRICIO GABRIEL NOVOA GONZALEZ, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del segundo semestre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, en atención que, conforme a la conducta certificada por Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Señala que, según lo informado por la autoridad penitenciaria a esa defensa, el amparado se encuentra condenado por el delito de ROBO POR SORPRESA más SALDO DE PENA del artículo 436 inciso 2° a la pena de 762 días más 3 años 1 día, con fecha de inicio de condena el 02 de septiembre de 2022 y término el 04 de octubre de 2027. Indica que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 23 de febrero de 2025 y su conducta ha sido calificada como "muy buena" los 6 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los demás requisitos legales. Alega que, no obstante lo anterior, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que, en el marco del proceso de solicitudes de libertades condicionales, conforme a lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado. Argumenta que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, no logra concretar planificación vital, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO GABRIEL NOVOA GONZALEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3936-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, doña DALET RAMIREZ TENORIO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de PATRICIO GABRIEL NOVOA GONZALEZ, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el

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