ESCOBEDO CESPED TAMARA / MALL PLAZA TOBALABA S.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en la causa N°649.578-11. Regístrese y devuélvase. N°308-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Al folio 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica