YURANI ANDREA ARAQUE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Franz Möller Morris, abogado, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña Yurani Andrea Araque, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 26.957, de fecha 18 de agosto de 2025. La parte recurrente impugna la Resolución Exenta N° 26.957 únicamente en el punto resolutivo N° 3, que le impone la obligación de abandonar el país en un plazo de 10 días, alegando que esta medida vulnera las garantías constitucionales de no ser tratada de forma arbitraria (Art. 19 N° 2, CPR) y el derecho a la integridad psíquica y vida familiar (Art. 19 N° 1, CPR). La recurrente fundamenta la arbitrariedad en dos vicios sustanciales: que la orden se dicta sin esperar la resolución de una solicitud de regularización migratoria aún pendiente ante la Subsecretaría del Interior (presentada el 28 de marzo de 2025); y, que existe una desproporción manifiesta entre la infracción cometida (permanencia irregular por vencimiento de residencia transitoria, Art. 119 de la Ley N° 21.325) y la sanción de abandono,
Fundamentos
considerando el arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales. El Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, sostiene la legalidad de la Resolución Exenta N° 26.957, dictada en el ámbito de sus atribuciones conforme a la Ley N° 21.325, dado que la extranjera se mantuvo en situación irregular por más de 180 días. El Servicio Nacional de Migraciones menciona que acogió parcialmente los descargos rebajando la multa debido a la situación de vulnerabilidad económica de la recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinado a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión que resulte ilegal o arbitrario y que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Segundo: Que, la acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones por dictar la Resolución Exenta N° 26.957, de 18 de agosto de 2025, la cual, si bien sanciona a doña Yurani Andrea Araque con una multa por su permanencia irregular, también impone la orden de abandono del país en 10 días. Consta que la recurrente ya dio cumplimiento al pago de la multa impuesta. Tercero: Que, conforme a la ley N° 21.325, el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, y debe asegurar la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes. Además, la ley promueve la protección de la unidad de la familia (Art. 19, Ley N° 21.325). Cuarto: Que, la recurrente acredita tener vínculos familiares sólidos y permanentes en Chile, conformando un núcleo familiar con su cónyuge, Carlos Andrés Valencia Márquez, y sus dos hijos menores, Maximiliano Arroyave Araque y Sofía Arroyave Araque. Se informa que los hijos cuentan con visados temporales vigentes y se encuentran en proceso de postulación a la residencia definitiva en Chile. Este arraigo familiar es un antecedente positivo que debió ser ponderado por la autoridad, al momento de adoptar su decisión. Quinto: Que, la decisión de rechazar una solicitud y ordenar el abandono del país debe ser proporcionada y razonable. En el presente caso, se constata que la recurrente presentó una solicitud de regularización migratoria ante la Subsecretaría del Interior con fecha 28 de marzo de 2025, gestión que se encuentra pendiente de resolución al momento de interponer la acción constitucional. Sexto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones tenía conocimiento expreso de esta solicitud pendiente, al momento de resolver la sanción de abandono, pues la recurrente informó y acompañó copia de dicha gestión en sus descargos (presentados el 30 de junio de 2025). Por lo tanto, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de dictar una orden de abandono del país sin esperar el pronunciamiento del órgano superior jerárqu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de doña Yurani Andrea Araque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia: 1. Se deja sin efecto el punto resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N° 26.957, emitida en Santiago con fecha 18 de agosto de 2025, que impone a la extranjera la obligación de abandonar el país. 2. Se reconoce el derecho de la extranjera a permanecer en Chile hasta que la Subsecretaría del Interior haya resuelto, mediante resolución fundada, su petición de regularización migratoria presentada con fecha 28 de marzo de 2025. 3. Se apercibe al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior para que, en un plazo no superior a sesenta (60) días corridos, coordinen y emitan un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, ponderando especialmente los antecedentes de arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales presentados en autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro titular señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. ROL N° 3883-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Franz Möller Morris, abogado, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña Yurani Andrea Araque, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 26.957, de fecha 18
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