2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANGULO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia con excepción del

Fundamentos

considerando sexto a octavo, ambos inclusive, y del décimo al décimo cuarto, todos los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto a lo infraccional, habiéndose denunciado el incumplimiento de los deberes normativos previstos en los artículos 3 letra b) y 23 de la Ley 19.496 debe señalarse que, según lo dice el propio demandante, la situación que origina la interposición de la denuncia y demanda civil de autos se inició con el propio llamado hecho por un ejecutivo del banco demandado, para consultarle al actor respecto de si efectivamente había realizado una operación con su tarjeta de crédito, que el actor allí desconoció, por lo que se dispuso un bloqueo preventivo de la tarjeta de crédito. Unos meses después, en diciembre de 2021, indica el actor que en la nómina de cobros que emitió el banco se incluyeron $4.423.300 correspondientes al traspaso de la deuda internacional en dólares no solucionados previamente. A partir de allí desprende el incumplimiento de los deberes bancarios que indica. 2° Que en base a los citados antecedentes de hecho y, si bien es cierto, que el banco demandado efectúo los cobros de los que el actor reclama, no puede desprenderse de ello que la institución denunciada haya infringido, por esas solas circunstancias, sus obligaciones descritas en los artículos 3 letras b) y 23 de la citada ley, ya que nos encontramos ante el caso del cliente bancario que desconoce los cargos que le atribuyen a su tarjeta de crédito y un acreedor que solo insta por el pago de una deuda sin que se hayan aportados antecedentes adicionales que permitan afirmar que fue una actividad fraudulenta, la que motivó las operaciones con la tarjeta de crédito que el actor niega. A su turno, tampoco se advierte alguna actuación del banco denunciado que permita atribuirle haber facilitado o permitido aquel supuesto fraude que se denuncia. Tampoco puede desconocerse que, en un primer momento en agosto de 2021, fue la propia actividad del banco la que advirtió al actor de la posibilidad del uso fraudulento de la tarjeta, que se comunicó telefónicamente con él, ni que se realizó un bloqueó preventivo en dicha oportunidad. 3° Que en base a lo anterior corresponde desestimar la denuncia deducida, debiéndose absolver de ella al banco denunciado. 4° Que, ahora, en cuanto a la demanda civil interpuesta, ella no puede prosperar, tanto por no haberse acreditado la existencia de una actuación ilícita por parte del banco demandado, ni tampoco un incumplimiento de sus deberes contractuales, según se desprende de la absolución que precede de la infracción denunciada; y porque tampoco puede prosperar dicha demanda civil interpuesta al no haberse acreditado la existencia del perjuicio patrimonial que amerita conceder la indemnización solicitada, toda vez que si bien el banco registró como deuda el monto de aquellas operaciones desconocidas por el actor, lo cierto es que después éste no pagó dicha deuda, originándose un juicio ej

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés de fojas 123 y siguientes dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol 2921-2022, y se declara que: I.- Se rechaza la querella infraccional deducida a fojas 1. II.- Se rechaza la demanda civil interpuesta en el otrosí de la presentación de fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol N°1506-2023.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció para alegar y lo hizo el abogado Marcelo Rojas Barrera por 15 minutos, revocando. Santiago, siete de noviembre de dos mil venticinco. Natalia Álvarez Villarroel, relatora interina. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia con excepción del considerando sexto a octavo, ambos inclusive, y del décimo al décimo cuarto, todos los c

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