SIN INFORMACION

CHOQUE FLORES GERALD ADRIÁN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gerald Adrián Choque Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado correspondiente al segundo semestre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cumple actualmente una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado en causa RIT 79-2022; RUC 2110016067-3, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique con fecha 04 de abril de 2022, y una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción en estado de ebriedad, condenado en causa RIT 2606-2018; RUC 1800705090-5, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio con fecha 18 de julio de 2019. Señala que, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 01 de abril de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 01 de junio de 2027, cumpliendo su fecha de postulación a libertad condicional el 12 de mayo de 2025. Indica que, don Gerald Choque presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que, la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, pero igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artícul

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, Gendarmería señala que la intervención debe ser intensiva, con escasa red de apoyo y en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gerald Adrián Choque Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3916-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gerald Adrián Choque Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de

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