SIN INFORMACION

RODRIGO SEBASTIÁN JARA HENRÍQUEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Isidora Paz Hole Retamal, abogada, en representación de don Rodrigo Sebastián Jara Henríquez, médico cirujano, ambos con domicilio en la ciudad de Concepción, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 58 de la Ley N° 16.395 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00516-2025, de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, ratificando la sanción de multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aplicada mediante Resolución Exenta N° D-01-IBS-00002-2025, de fecha 2 de enero de 2025, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. El reclamante expone, en síntesis, que la resolución impugnada carece de fundamento médico objetivo, incurre en infracción al debido proceso y al principio de proporcionalidad, solicitando que se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa. A folio 17 del expediente, evacúa traslado Tomás Marcelo Garro Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del reclamo. En subsidio, expone extensamente los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que justifican la sanción, detallando que el reclamante no logra desvirtuar la falta de fundamento médico de las licencias investigadas y que, además, presenta un comportamiento de emisión de licencias médicas sospechoso y abusivo, habiendo emitido 7135 licencias médicas en 5 años (2020 a 2024), con una frecuencia promedio de una licencia cada 87,45 minutos. El reclamo de ilegalidad ingresó originalmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 01 de agosto de 2025 (Rol N°Contencioso Administrativo-620-2025), la cual se declaró incompetente el 11 de agosto de 2025 y remitió los autos a esta Ilustrísima Corte, donde ingresó con el Rol N° Contencioso Administrativo-232-2025 con fecha 13 de agosto de 2025. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la parte reclamante, don Rodrigo Sebastián Jara Henríquez, impugna la Resolución Exenta N° D-01-S-00516-2025, de 10 de julio de 2025, por considerar que esta carece de fundamento médico objetivo, infringe el debido proceso y vulnera el principio de proporcionalidad, solicitando se deje sin efecto la sanción o se rebaje la multa. Segundo: Que, la sanción de 15 UTM se aplicó por la emisión reiterada de tres licencias médicas específicas: Licencia Folio 3 51644667-6 (Nibaldo Alejandro Inostroza Reyes) y Licencias Folios 3 8206762-0 y 3 8932687-7 (Sharon Del Pilar Arias Bernal). Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó la sanción al concluir que el reclamante no logró desvirtuar la falta de fundamento médico mediante los antecedentes aportados en el recurso de reposición. Cuarto: Que, respecto a la licencia del paciente Nibaldo Alejandro Inostroza Reyes (Folio 3 51644667-6), el reclamante argumenta que la sanción se basa en aseveraciones vagas de la Superintendencia, a pesar de haber aportado una Ficha Clínica de 25 páginas con detalles de atenciones desde 2021. Sostiene que el paciente sufría Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave, y Trastorno explosivo intermitente, exacerbado por conflictos familiares, riesgo de despido y una reciente hospitalización en la UTI por neumonía por COVID-19. Además, defiende que el reposo era parte del tratamiento farmacológico y la derivación a psicoterapia en REDGESAM. Quinto: Que, respecto a las licencias de la paciente Sharon Del Pilar Arias Bernal (Folios 3 8206762-0 y 3 8932687-7), la reclamante alega que los fundamentos de la SUSESO son "calcados" e imprecisos. Señala que la paciente, kinesióloga de UCI durante la pandemia, fue diagnosticada con Trastorno Ansioso Depresivo (luego cambiado a Trastorno depresivo grave), en un contexto de intensa sobrecarga laboral y emocional, siendo el reposo una herramienta terapéutica esencial para su recuperación, respaldada por evidencia científica sobre el impacto del COVID-19 en el personal de UCI. Sexto: Que, el reclamante cuestiona la falta de proporcionalidad de la multa de 15 UTM, argumentando que se le aplicó el máximo de la sanción

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 16.395 y Ley N° 20.585, se resuelve que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Rodrigo Sebastián Jara Henríquez, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00516-2025, de fecha 10 de julio de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al reclamante, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol Corte 232 - 2025 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Isidora Paz Hole Retamal, abogada, en representación de don Rodrigo Sebastián Jara Henríquez, médico cirujano, ambos con domicilio en la ciudad de Concepción, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 58 de la Ley N° 16.395 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00516-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica