SIN INFORMACION

LUIS EXEQUIEL PRADO VALDES / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Christell Yamilet Valdebenito Espinoza, cédula nacional de identidad N° 21.466.318-K, deduce acción de amparo en favor de Luis Exequiel Prado Valdés, cédula nacional de identidad N° 20.478.515-5, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en mantenerlo en el Módulo 109 en condición de aislamiento, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado tuvo problemas en la cárcel de Valparaíso, señala que, quieren matarlo de dos módulos y tuvo que salir fuera de este, ya que querían pegarle con palos con clavos y cuchillos, quiere que lo protejan. Concluye solicitando el traslado de cárcel para que no ocurra nada y él pueda estar tranquilo, porque tiene muchos problemas y quieren asesinarlo. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Coronel de Gendarmería de Chile Aranda Almonacid. Sostiene que, el interno Prado Valdés se encuentra actualmente en el Módulo N° 108, en condición de aislamiento preventivo por un lapso de 24 horas, debido a que se ha negado en reiteradas oportunidades a ingresar al Módulo N° 109. Señala que, como medida de protección se ha dispuesto la reubicación del mencionado interno en el mismo módulo en el que se encuentra alojado, manteniéndolo en calidad de aislado, con el fin de resguardar su integridad física y psíquica. Agrega que, no compete a esta Jefatura de Unidad Penal disponer ni dictar resoluciones relativas al traslado de internos, siendo ello facultad exclusiva de la autoridad superior correspondiente. Finalmente pide tener por informado para conocimiento y fines que se estime pertinente. A folio 10, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, Coronel Pablo Torres Herrera. Sostiene que, Luis Exequiel Prado Valdés, RUN 20.478.515-5, es interno imputado por el delito de robo con intim

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el mantenimiento del amparado en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso en condición de aislamiento, solicitando el amparado que se ordene su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota para resguardar su integridad física. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el interno se encuentra en el Módulo 108 en aislamiento preventivo como medida de protección, debido a que se ha negado a ingresar al Módulo 109 que le corresponde según su clasificación. Por su parte la Dirección Regional de Gendarmería señala que es factible el traslado al CDP de Quillota conforme al perfil del interno, requiriéndose resolución judicial que lo autorice. Sostiene que ha actuado conforme a la normativa penitenciaria vigente sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y en una hipótesis legal correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Exequiel Prado Valdés en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que, sin perjuicio de lo anterior, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes, para el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, conforme a lo señalado en el mismo informe realizado por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3797-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Christell Yamilet Valdebenito Espinoza, cédula nacional de identidad N° 21.466.318-K, deduce acción de amparo en favor de Luis Exequiel Prado Valdés, cédula nacional de identidad N° 20.478.515-5, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en mante

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