SIN INFORMACION

ALIER ISAÍAS ROA MORALES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha recurrido de protección por don ALIER ISAÍAS ROA MORENO, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DEL BIOBIO, en representación de su hija menor, Celeste Montserrat Roa San Martín. Interpone recurso de protección en beneficio de su hija, Celeste Montserrat Roa San Martín, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región del Biobío ya que la menor, asistiendo al Colegio Marcela Paz, fue víctima de acoso escolar (bullying) de manera persistente desde 2022, con el maltrato y hostigamiento aumentando entre 2023 y 2024. La violencia de 2025 derivó en un intento de suicidio el día 5 de mayo que requirió hospitalización inmediata. Tras el alta, Celeste inició tratamiento psicológico y psiquiátrico, siendo diagnosticada con trastorno depresivo mayor. Las conclusiones clínicas indican que el contexto escolar es un elemento crítico en su estado de salud mental debido al historial de hostigamiento y las medidas insuficientes del establecimiento. La profesional de salud recomienda que la menor asista a clases y comparta con sus pares como parte del proceso de sanación, lo cual se hace imposible en el Colegio Marcela Paz. Para resguardar su integridad, el padre solicitó el cierre anticipado del año escolar, efectivo el 28 de agosto de 2025. La menor ha estado inscrito en el sistema "Anótate en la lista" desde enero de 2025, pero hasta el 11 de septiembre de 2025 no se le ha asignado aun un cupo, dejando a Celeste sin asistir presencialmente a clases durante el segundo semestre. El recurrente sostiene que el no otorgamiento de un cupo oportuno por parte de la SEREMI constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1), el derecho a la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2), el derecho de propiedad sobre el derecho a la educación (Art. 19 N° 24), y el derecho a la educación (Art. 19 N° 10). Solicita por ende se ordene a la SEREMI la integración inmediata al sistem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional de urgencia y de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Un acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad, fundamentación o sustentación lógica, mientras que es ilegal cuando es contrario a derecho o a la normativa legal vigente. Esta acción cautelar solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados, resulta claro que la menor Celeste Montserrat Roa San Martín ha sufrido vulneraciones en su integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y ha visto afectado su derecho a la educación (Art. 19 N° 10). La vulneración de derechos constitucionales se configura de manera actual y directa por dos secuencias fácticas. Primero, la menor fue objeto de hostigamiento escolar persistente, respecto del cual el establecimiento educacional no adoptó medidas eficaces de prevención ni protección, lo que produjo un daño psíquico concreto, diagnosticado clínicamente como trastorno depresivo mayor, con un evento crítico de intento suicida. Ello importa afectación de su integridad psíquica, derecho garantizado por el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Segundo, y como consecuencia de lo anterior, la menor debió suspender el año escolar en el Colegio Marcela Paz, siendo por ende privada del acceso a un ambiente educativo seguro, y de la posibilidad material de asistir a clases y compartir con pares, lo cual ha sido indicado por los profesionales tratantes como parte constitutiva de su proceso terapéutico y de recuperación. Que esto prolonga y agrava el daño ya producido, afectando el ejercicio efectivo del derecho a la educación (art. 19 N° 10) en su dimensión prestacional, pues la menor se encuentra de facto excluida del sistema educativo presencial. TERCERO: Que, sin embargo, la solicitud de la parte recurrente busca la asignación de un cupo extraordinario para el año escolar 2025, habiéndose solicitado el cierre anticipado del año escolar el 28 de agosto de 2025, y a la fecha de este fallo, no resulta procedente ordenar un cambio de establecimiento de forma inmediata dado que la menor solicitó el cierre anticipado de su matrícula 2025 en el Colegio Marcela Paz y, por lo tanto, sigue estando legalmente asociada a dicho Colegio para el presente año académico, es decir sigue siendo alumna regular del establecimiento. Los informes finales de calificaciones y demás no serán emitidos sino hasta diciembre, y solo ahí dejará de tener la calidad de alumna regular del Colegio Marcela Paz. CUARTO: Que, no obstante, lo anterior, y dada la vulneración de los derechos fundamentales de la menor, se requiere una reparación oportuna que garantice su futuro acceso a un ambiente educativo seguro y li

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Ley de Inclusión Escolar (Ley N° 20.845) y el Decreto N° 152 de 2016, y demás normas aplicables, SE RESUELVE: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alier Isaías Roa Moreno, solo en cuanto al futuro acceso educacional de su hija, Celeste Montserrat Roa San Martín y se ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío que, arbitre las medidas necesarias para asignarle un cupo de matrícula en un establecimiento educacional de su preferencia que reciba aportes del Estado, para el año escolar 2026. La SEREMI deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de esta medida. Redactado por la abogada integrante Beatriz Ester Larraín Martínez. Anótese, regístrese y comuníquese. Protección Rol 3759-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha recurrido de protección por don ALIER ISAÍAS ROA MORENO, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DEL BIOBIO, en representación de su hija menor, Celeste Montserrat Roa San Martín. Interpone recurso de protección en beneficio de su hija, Celeste Montserrat Roa San Martín, en contra d

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