EDIFICIO SAN PABLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO **
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-700-2023 caratulados “Edificio San Pablo con Inspección Provincial del Trabajo”, se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 503, 511, 512 todos del mismo cuerpo legal; el artículo 19 Nº3 y Nº 26 y artículo 76 de la Constitución Política de la República. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 ambas del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa y deje sin efecto la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de septiembre, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante acusa la infracción de los artículos 503, 511, 512 del Código del Trabajo y artículo 19 Nº3 y Nº 26 y artículo 76 de la Constitución Política de la República, la cual se produce al rechazar la reclamación basándose en una supuesta carencia de fundamentación legal del procedimiento invocado. Indica que la sentenciadora estimó que, como el reclamante había solicitado acogerse al mecanismo de sustitución de multa del artículo 506 ter, no podía luego reclamar judicialmente por error de hecho, conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sostiene que esta interpretación contraviene los antecedentes del proceso, pues la acción ejercida fue precisamente la del artículo 512, habiendo realizado previamente la reconsideración administrativa. Y además, alega, la propia resolución reclamada indicaba expresamente la posibilidad de ser impugnada conforme al artículo 512. Explica que el núcleo de la controversia radica en que la multa sancionaba la falta de comprobantes de entrega de elementos de protección personal a cuatro trabajadores, sin considerar que éstos desempeñaban funciones de conserjes, cargo que por su naturaleza no requiere tales elementos de protección. Esta circunstancia constituye, según el recurrente, un error de hecho manifiesto que la sentenciadora omitió analizar al no revisar el fondo del asunto. Añade que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de haber aplicado correctamente las normas, la sentenciadora debió conocer del fondo del asunto y verificar la existencia del error de hecho en la multa impuesta, lo que habría conducido a dejarla sin efecto. SEGUNDO: Que, como ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que en el caso, según se lee del fallo en análisis, resulta asentado en la causa que la empresa reclamante fue multada por medio de la resolución N°8507/23/49, producto de fiscalización realizada con fecha 6 de julio del año 2023, por la cual se constataron 3 infracciones. Además quedó establecido que, respecto de la tercera multa, se solicitó a la entidad administrativa la sustitución, la cual fue rechazada por medio de la resolución N°1301-17952/2023, consignando en su texto la posibilidad de recurrir judicialmente -de lo allí resuelto- a través de la acción dispuesta en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en estas condiciones, parece obvio que el objeto de la acción judicial se reduce a revisar si se dan los requisitos para que haya operado la sustitución de la multa, que fue desechada por la entidad
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-700-2023 caratulados “Edificio San Pablo con Inspección Provincial del Trabajo”, se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien
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