ITAÚ CORPBANCA/ARRIOLA (LTE)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, tal como sostiene el juez a quo, el tercerista no logró demostrar tener la calidad de poseedor exclusivo de los bienes embargados, por cuanto el hecho de ser poseedor inscrito del inmueble donde se efectuó la diligencia, no basta para presumir su posesión exclusiva, en atención a que la ejecutada fue notificada en el mismo inmueble, e incluso estuvo presente al realizarse la diligencia de embargo. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-62-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1290-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-62-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1290-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, tal como sostiene el juez a quo, el tercerista no logró demostrar tener la calidad de poseedor exclusivo de los bienes embargados, por cuanto el hecho de ser poseedor inscrito del inmueble donde se efectuó la diligencia, no basta para presumir su pos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica