1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANDIA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, erradamente datada como expedida el veintidós del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5110-2023, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva, indemnización legal, remuneraciones, feriado anual y proporcional, y a la sanción de nulidad del despido, ordenando la solución de las remuneraciones del actor hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal principal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada, representada por el liquidador concursal Francisco Conejeros Simón, funda la causal invocada en la infracción de las normas de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, y del artículo 163 bis del Código del Trabajo, indicando como contexto que la demandada de autos se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación concursal, circunstancia que está reconocida en autos como consta de la actuación del demandante, por la que solicitó la modificación de la medida prejudicial, rectificando los datos de individualización del representante legal de la empresa, indicando expresamente que "la requerida Alimentos Food Solutions SpA se encuentra en procedimiento concursal de liquidación desde el pasado viernes 25 de agosto de 2023", acompañando la resolución correspondiente. Consecuente con ello, a folio 22 consta la resolución que ordena notificar al liquidador concursal y a folio 31 la demanda ingresada por el actor, en cuyo petitorio se indica expresamente demandar a "Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón", aportando el actor un proyecto de finiquito remitido por el Liquidador Concursal, el cual no fue considerado para resolver, todo lo cual constituye demostración indiscutible de que tanto el demandante como el tribunal tenían conocimiento del hecho de la liquidación concursal. Por ello, la sentencia impugnada vulnera las normas de la ley especial que contiene disposiciones que la jurisprudencia ha recogido en relación con la nulidad del despido, concordando en que ella sólo puede ser declarada teniendo como límite la fecha de la respectiva Resolución de Liquidación Concursal, ya que desde su dictación se fijan irrevocablemente los derechos de los acreedores. Cita el artículo 163 bis del Código del Trabajo en la parte final de su numeral 1°, en cuanto su aplicación de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y que en ningún caso producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo. Sustenta que el error cometido en la sentencia recurrida, a pesar de no haber recibido a prueba el hecho de encontrarse la demandada en proceso de liquidación concursal (precisamente por tratarse de un hecho no discutido y que fue alegado oportunamente por la propia demandante), igualmente no consideró esta circunstancia al momento de resolver, condenando a la demandada a una sanción por nulidad del despido que va más allá de la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación. Argumenta que la infracción produce evidentes vulneraciones a las normas legales vigentes citadas, en orden a que no es posible decretar la nulidad del despido en contra de una empresa declarada en Liquidación Concursal, extendiéndola más allá de la fech

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. En este orden de ideas, constituyen hechos de la causa: 1.- Que la demandante mantuvo una relación laboral con la demandada entre el 16 de septiembre de 2008 hasta el 14 de febrero de 2023, fecha esta última en que fue despedida invocándose la causal de necesidades de la empresa. 2.- Que no se ha justificado la causal invocada para el despido. 3.- Que se adeudan feriado legal y proporcional además de remuneraciones. 4.- Que no se demostró el

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, erradamente datada como expedida el veintidós del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5110-2023, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar l

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