2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OJEDA/WINPACK S.A. **

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-197-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento del aporte del empleador de seguro de cesantía, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando en forma principal la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda la causal promovida en forma principal, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en la infracción del principio de derivación o razón suficiente, al considerar el tribunal que el despido del actor habría sido improcedente porque no se habría logrado acreditar que la baja de producción demostrada por la declaración del Gerente de Operaciones, supuso una reestructuración que trajera como consecuencia el despido del actor. Explica que el error del tribunal se verifica en cuanto señala que "aun cuando se demostrara solo con la declaración del testigo la baja en la producción, no se ha explicado en que consistió la supuesta reestructuración, ni por que de ella deriva el despido de este trabajador", conclusión que estima contraria a los principios de la lógica, toda vez que de la declaración del testigo que describe, se desprendería que la reestructuración de la empresa, derivada de la baja en la producción de un 30% o 40%, consistió en la eliminación de líneas productivas completas, lo cual supuso la supresión de cargos asociados a ellas, como el del actor. Manifiesta que el vicio ha influido sustancialmente en la sentencia recurrida, pues si se hubieren aplicado correctamente las normas y principios infringidos, no correspondía acogerse la demanda de despido injustificado, por cuanto la derivación efectuada por el tribunal respecto a la declaración del testigo contraría lo expuesto por el mismo, siendo suficiente aquella circunstancia para acreditar la causal invocada. Solicita a esta Corte de Apelaciones que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido del actor se encuentra ajustado a derecho y por consiguiente es justificado, debido y procedente, con costas del recurso. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente deduce la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 52 y 13 de la Ley N° 19.728, postulando que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el único requisito que establece el artículo 13 de la ley citada para la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio sea procedente, es que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo, esto es por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador. Entonces, como la sentencia ha declarado la improcedencia del descuento correspondiente, debido a que se ha declarado injustificada la causal de despido invocada, se ha quebrantado la norma indicada porque ella nada dice respecto a la necesidad de haber declarado la justificación de la causal por la cual ha terminado la relación de trabajo, lo que evidencia que el sentenciador ha exigido un requisito adicional no previsto por la ley, infr

Fallo

fallo cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Cuarto: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-197-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento del ap

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