MÉNDEZ/JIMÉNEZ (LTE)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien la sentencia fijó en el
Fundamentos
considerando noveno que la renta de arrendamiento corresponde a la suma de $280.000 y no a la suma de $390.000, como se plantea en la demanda, la no aplicación del pacto de reajustibilidad contenido en la cláusula tercera del contrato, celebrado el 24 de marzo de 2016, no produce agravio a la parte demandada, ni tampoco da cuenta de un vicio insalvable en la sentencia, como una eventual ultrapetita, por cuanto la determinación de la renta es propia del tribunal y al no haberse demostrado el cálculo de la reajustabilidad, la fijación efectuada por la sentencia se ajusta al mérito del proceso. 2.- Que, por otra parte, en cuanto a la condena en costas impuesta en primera instancia, al haberse acogido la demanda y ordenado la restitución del inmueble arrendado y el pago de la renta contenida en el contrato, resulta forzoso concluir que la demandada ha sido totalmente vencida la parte demandada, no cabe más que confirmar tal determinación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-3745-2025, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13163-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien la sentencia fijó en el considerando noveno que la renta de arrendamiento corresponde a la suma de $280.000 y no a la suma de $390.000, como se plantea en la demanda, la no aplicación del pacto de reajustibilidad contenido en la cláusul
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