2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION MUNICIPAL RENCA/INSPECCION COMUNAL CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-132-2024, se rechazó en forma íntegra la reclamación judicial respecto de la Resolución N°1727/24/9 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte de fecha 10 de enero de 2024, que aplicó a la Corporación Municipal de Renca dos multas de sesenta unidades tributarias mensuales cada una. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante sostiene que la sentencia impugnada incurre en errores de calificación jurídica al considerar que las acciones imputadas constituyen infracciones a la normativa laboral, cuando en realidad la relación con la funcionaria docente no se rige por las normas del Código del Trabajo, sino por el Estatuto Docente y las normas del derecho público. Sostiene que, respecto de la primera multa, la aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo es errónea. Argumenta que la sentenciadora se basa en el Ordinario N°1726 de fecha 4 de octubre de 2022 de la Dirección del Trabajo, pero que dicho documento regula las relaciones laborales de los establecimientos educacionales particulares, lo cual no se condice con la administración que la Corporación Municipal ejerce sobre los establecimientos públicos de la comuna de Renca. Arguye que confunde la contraria y la sentenciadora el que sean aplicables a los docentes regulados por el Estatuto Docente del sector municipal las normas del Código del Trabajo, pues el artículo 78 del Estatuto Docente determina su imperio para profesionales de la educación y empleados del sector particular y los regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Concluye que el criterio establecido por la sentenciadora, aplicando el citado Ordinario de la Dirección del Trabajo es erróneo, pues éste no hace alusión a los docentes que administra la Corporación Municipal, ya que no se encuadra en el artículo 78 del Estatuto Docente. Respecto de la segunda multa, reconoce la rebaja de las remuneraciones, pero arguye que ello responde a una obligación legal de la Corporación Municipal de Renca, atendido que al dar aplicación al reajuste otorgado al sector público mediante la Ley 21.647 al valor de las horas cronológicas de los profesionales de la educación de enseñanza pre-básica, básica y especial y de los docentes de educación media humanístico-científica y técnico profesional, pagó entre los meses de marzo y agosto de 2023 las horas de la docente Espíndola, en forma equivocada cargándolas como horas media. En estas condiciones, se imponía rectificar el error cometido, atendido que la funcionaria no experimentó un cambio en el tipo de hora que realizaba, por lo que, de oficio y amparado en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, invalidó el acto contrario a derecho que aumentó su remuneración durante los meses indicados, por lo que no es posible sostener que se haya incurrido en una infracción laboral. Termina señalando que, de haber tenido en consideración la normativa pertinente aplicable, el tribunal habría arribado a la decisión contraria y habría dejado sin efecto las multas cursadas por la Dirección del Trabajo, pues la discusión siempre debió centrarse en los estatutos que rigen su proceder y no en la efectividad de los hechos dados por sentados por el fiscalizador, en concreto, sobre la legalidad de las multas y si éstas efectivamente constituían una infracción laboral, por lo que solicit

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-132-2024, se rechazó en forma íntegra la reclamación judicial respecto de la Resolución N°1727/24/9 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte de fecha 10 de enero de 2024, que a

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