SIN INFORMACION

GRISOLIA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Francisco De Paula Grisolía Cirera, médico, Director del Servicio de Salud Antofagasta, quien deduce acción de protección contra del Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalmente, por el acto arbitrarios e ilegal consistente en dictar las Resoluciones Exentas N° E619, de 2 de septiembre de 2025, y N° E368, de 16 de abril de 2025, en virtud de las cuales aplicó una sanción de multa ascendente al 40% de la remuneración mensual, por una supuesta infracción al artículo 46 inciso primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y rechazó el recurso de reposición, vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N° 2, 3 Y 24 de la Constitución Política de la República. Evacuo informe David Ibaceta Medina, abogado, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, el Consejo para la Transparencia instruyó una investigación sumaria, Rol S82-24, en el Servicio de Salud Antofagasta, a raíz del retardo en la entrega de información pública ordenada en diversos amparos (C7720-23, C8161-23, C1773-23 y C12569-23). El procedimiento concluyó con la determinación de responsabilidad administrativa del recurrente por infracción al artículo 46 inciso primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, imponiéndosele la multa mencionada, pese a que —según sostiene— todas las solicitudes cuestionadas fueron finalmente respondidas. Argumenta que el Consejo abusó de su potestad sancionatoria, omitiendo valorar las circunstancias atenuantes alegadas, entre ellas la licencia médica de la encargada de transparencia, la sobrecarga laboral del servicio y el volumen inusual de solicitudes de una misma persona, la señora Soledad Luttino, quien —según se acredita— había presentado más de 430 solicitudes y 85 amparos solo contra el Servicio de Salud Antofagasta. Esta situación, agrega, constituye un uso abusivo del derecho de acceso a la información y afecta el normal funcionamiento del organismo. Sostiene que no se ponderó estos antecedentes ni aplicó criterios de razonabilidad y proporcionalidad, imponiendo una multa que duplica el mínimo legal, 40% frente al 20% permitido, y sin motivación suficiente. Añade que en numerosos casos similares el Consejo ha optado únicamente por representar a las autoridades infractoras, sin instruir sumarios ni aplicar sanciones, lo que demuestra trato desigual y arbitrariedad. Afirma que las resoluciones impugnadas son actos administrativos que carecen de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación, y que su ejecución amenaza directamente su derecho de propiedad, al afectar el pago íntegro de su remuneración. También denuncia que el recurrido actuó como una “comisión especial” en el sentido prohibido por el artículo 19 N°3 de la Constitución, al exceder sus facultades sancionatorias sin garantizar un procedimiento justo y racional. Concluye solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto, ordenando su absolución de la sanción de multa aplicada en el proceso disciplinario S82-24 instruido contra el Servicio de Salud Antofagasta, y detener la publicación de la misma en el sitio electrónico del Consejo para la transparencia y del Servicio de Salud Antofagasta conforme establece el artículo 48 de la Ley 20.285 de acceso a la información publica. Subsidiariamente, pide que se reduzca la multa al mínimo legal previsto en el artículo 46 inciso primero de la Ley de Transparencia. SEGUNDO: Informó don David Ibaceta Medina, abogado, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Señala que el origen del procedimiento sancionatorio se remonta a la sesión ordinaria N° 1.439, de 28 de mayo de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco De Paula Grisolía Cirera, en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1798 – 2025. (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco De Paula Grisolía Cirera, médico, Director del Servicio de Salud Antofagasta, quien deduce acción de protección contra del Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalmente, por el acto arbitrarios e ilegal consis

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