VIERA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2328-2023, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y se acogió la demanda de despido injustificado opuesta en subsidio, condenando a la demandada a pagar el recargo legal de la indemnización por años de servicio y a la devolución de lo descontado desde la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada indica que el vicio denunciado radica en que el sentenciador analizó las pruebas arribando a una conclusión concreta, para luego desdecirse de ellas, determinando en la parte resolutiva, una decisión contraria, lo que vulnera las reglas de la lógica. Específicamente, señala que lo decidido conculca los principios de identidad y de razón suficiente, atendida la falta de coherencia que existe entre la valoración que el sentenciador otorga a cada una de las pruebas rendidas con la conclusión final a la que arriba, en relación a la concurrencia de los presupuestos indicados por el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo para la verificación de la causal de despido, por lo que la declaración sobre la injustificación del despido no está respaldada por los antecedentes aportados al proceso. Cita diversos apartados de la sentencia, en los cuales el tribunal señala que, en el caso de la demandante, resultan relevantes dos posibles supuestos de aplicación de la causal invocada: trabajadores que tengan poder para representar al empleador y aquellos que puedan ser calificados de su exclusiva confianza, denunciando que se ha incurrido en contradicción, porque por una parte se reconoce que a la trabajadora se la dotó en dos escrituras públicas, de facultades especiales y, por otra, se considera que tiene las mismas facultades que un trabajador común y corriente, lo que carece de toda lógica. En consecuencia, afirma que, de haber sido analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y específicamente a la luz de los principios de la lógica de identidad y no contradicción, el sentenciador a quo no pudo sino concluir que la demandante tenía facultad para representar a su empleador y estaba dotada de facultades generales de administración y, por lo mismo, se encontraba en las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Manifiesta que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se debió concluir que la actora sí tenía facultades para representar al empleador y que también estaba dotada de facultades generales de administración, y por lo mismo, que su despido fue justificado, no siendo contrario a derecho. Solicita a esta Corte de Apelaciones que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda deducida por la actora, en la parte que declaró injustificado su despido y se declare que el despido de la demandante es procedente y ajustado a derecho por cuanto sí tenía facultades para representar al empleador y estaba dotada de facultades generales de administración y, por lo mismo, se encuentra circunscrita en alguna de las hipótesis contempladas por el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se le exima del pago del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, devolución de lo descontado por AFC y de la condena en costas. Segundo: Que la causal promovida concede la invalidación del fallo cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asig
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2328-2023, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y se acogió la demanda de despido injustificado opuesta en subsidio, condenando a la demandada a pagar el recargo legal de la indemnización por
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