4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

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Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA/CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante objetó parte de los documentos acompañados en esta instancia por la contraria, señalando que no consta la autenticidad e integridad de éstas, haciendo referencia a el contenido de estos documentos. Se trata de una cuestión que más bien dice relación con el mérito probatorio que los documentos puedan tener en atención a su naturaleza y contenido, más que sostener que efectivamente los documentos adolecen de falta de autenticidad o integridad, por lo que debe resolverse con relación al fondo del asunto y no a través de esta incidencia. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: SEGUNDO: Que los documentos acompañados en esta instancia consistente en boletas que dan cuenta de la adquisición de diversos bienes, no alteran las conclusiones a las que arribó el tribunal de primera instancia, en la medida que no existen elementos suficientes para determinar su relación con los bienes embargados y consiguientemente, concluir que estaban en posesión de la tercerista. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte ejecutante, en esta instancia a Folio 17. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2030-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 825-2025 (CIV)

Fallo

se declara: Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte ejecutante, en esta instancia a Folio 17. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2030-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 825-2025 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante objetó parte de los documentos acompañados en esta instancia por la contraria, señalando que no consta la autenticidad e integridad de éstas, haciendo referencia a el contenido de estos documentos. Se trata de una cuestión que más bien dice relación con e

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