SIN INFORMACION

MARIO ORLANDO GUERRERO BARRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 3, comparece la Abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Orlando Guerrero Barra, cédula de identidad N° 13.140.796-3, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. La acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por el rechazo del beneficio de libertad condicional mediante la Resolución número 431-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, afectando la libertad personal del amparado, garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que el amparado cumple actualmente condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por dos delitos de tráfico ilícito de droga. La fecha mínima para optar a Libertad Condicional (cálculo de los 2/3) se verificó el 14 de octubre de 2025, cumpliendo la exigencia de temporalidad. Afirma que el amparado ha mantenido una conducta intachable, calificada como “Muy Buena” durante los últimos 23 bimestres. Además, cuenta con avances significativos en su proceso de reinserción social, incluyendo participación en programas de capacitación, historial laboral intramuros, regularización de estudios, y aprobación de talleres de intervención como Dilemas morales, Actitud favorable al delito, Resolución de conflictos y Manejo de la impulsividad, entre otros. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente (Decreto Ley 321 y Decreto Supremo 338). El rechazo se fundó en que el interno presenta conciencia de la gravedad del delito y del daño ocasionado parcial, se encuentra en etapa de acción, y tiene beneficio de salida dominical concedido recientemente, por lo que no se puede aún determinar su adherencia. Dicha decisión resulta ilegal y arbitraria. A folio 150, informa la Comisión de Libertad Condi

Fundamentos

fundamentos del rechazo. A folio 248, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por medio de la acción de amparo, se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 431-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, la cual rechazó la postulación del amparado Mario Orlando Guerrero Barra al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, si bien la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación para determinar la concesión del beneficio de libertad condicional, esta determinación facultativa no implica que pueda adoptarse desatendiendo el contenido de los antecedentes aportados en los informes. Dicha facultad debe enmarcarse en lo contemplado en el artículo 2° del Decreto Ley 321. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que el amparado cumple con los requisitos objetivos de temporalidad (2/3 cumplidos al 14 de octubre de 2025) y conducta (calificación “Muy Buena” en los últimos 23 bimestres). Respecto al requisito del informe psicosocial que dé cuenta de los avances en el proceso de reinserción social (Art. 2 N° 3 del D.L. N° 321), el informe de Gendarmería consigna avances significativos. Entre ellos se destaca que el amparado presenta un Riesgo Bajo de reincidencia según la evaluación IGI de diciembre de 2024, habiendo disminuido un punto respecto a su medición anterior. Cuarto: Que, en lo que respecta a los fundamentos de rechazo esgrimidos por la Comisión, se estima que constituyen una exigencia más allá de los parámetros legales. En cuanto a la mención de que el interno presenta conciencia de la gravedad del delito y del daño ocasionado parcial, la propia información de Gendarmería indica que el interno presenta conciencia del delito y daño, reconociendo sus actos como transgresores y su impacto, además de desestimación gradual y paulatina de creencias procriminales. Entonces, la Comisión incurre en una interpretación errónea al enfocarse en el término "parcial", excediendo los márgenes de lo que exige la legislación. Quinto: Que, sobre la indicación de que el interno se encuentra en etapa de acción, la recurrente explica que, conforme al instrumento Prochaska DiClemente, esta etapa constituye un avance respecto a los estadios anteriores, pues implica que la persona ya toma los pasos necesarios para el cambio. Por lo tanto, este elemento debe valorarse positivamente, como lo hace Gendarmería, que señala que el residente logra problematizar su conducta transgresora y realiza acciones para modificar factores de riesgo. Sexto: Que, en relación al argumento de que el interno tiene beneficio de salida dominical concedido recientemente, por lo que no se puede aún determinar su adherencia al cumplimiento del mismo, se considera que esta exigencia no está en la ley. Esta exigencia de la comisión no es un requisito contemplado en el Decreto Ley 321 ni en su reglamento, contraviniendo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Orlando Guerrero Barra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 431-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, y en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al individualizado amparado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Redactó el ministro titular señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 687 - 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, comparece la Abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Orlando Guerrero Barra, cédula de identidad N° 13.140.796-3, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. La acción se dirige en contra

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