SIN INFORMACION

FREDDY ANDRÉS MARTÍNEZ LABRA /CENTRO DE INTERNACIÓN PROVISORIA Y DE RÉGIMEN CERRADO DE LIMACHE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rosa del Carmen Martínez Ferrada, cédula nacional de identidad N° 8.459.628-0, interponiendo acción de amparo en favor de su nieto Freddy Andrés Martínez Labra, cédula nacional de identidad N° 23.262.426-4, en contra del Centro Rigen Limache, por el acto que considera ilegal, consistente en la internación provisoria decretada en causa RIT 8940-2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que Freddy salió de la casa de su abuela el día 29 de noviembre de 2025 y no supieron nada, solo que se encuentra en internación provisoria en el Centro Rigen Limache desde el 31 de octubre de 2025, fecha en que no se habría dado el tiempo por suspensión y que tiene 18 años por lo que considera no correspondería la medida cautelar. Indica que como tía, según su relato, presenta confusión y desconocimiento físico y mental sobre lo temporal de la medida cautelar, ya que quien se encuentra internado cumplió 18 años. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar y que su nieto recupere la libertad. A folio 3, informa el Director del Centro CIP-CRC Limache, Flavio Grondona Rodríguez, evacuando el informe ordenado por esta Ilustrísima Corte mediante resolución de fecha 04 de noviembre de 2025. Señala que el amparado, ingresó a cumplimiento de medida cautelar de internación provisoria por orden del Juzgado de Garantía de Viña del Mar (Magistrado Sr. Erik G. Espinoza Cerda), en la causa RIT 8940-2025, consignada en expediente 1046-2876-2025. La internación fue dispuesta por peligro para la seguridad de la sociedad y orden de ingreso interna N° 1317. Ingresó efectivo al centro CIP-CRC Limache (Casa N° 4, bajo perfil conductual) el día 31 de octubre del presente año. Indica que con fecha 31 de octubre de 2025 el defensor penal interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido verbalmente el 01.11.2025 y ventilado ante la Primera Sala de la Corte (rol 3063

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso destinado a cautelar la libertad personal y la seguridad individual, protegiendo a toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Esta acción busca remediar situaciones de privación de libertad ilegales o arbitrarias, correspondiéndole a los tribunales superiores de justicia adoptar de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados al recurso y del informe evacuado por el Director del Centro CIP-CRC Limache, consta que la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto del amparado Freddy Andrés Martínez Labra fue dispuesta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la causa RIT 8940-2025, en la audiencia de control de detención celebrada el 31 de octubre de 2025. La medida se fundó en antecedentes que daban cuenta de un hecho constitutivo de delito (robo con violencia) en el que el joven habría participado, existiendo peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, consta que dicha resolución fue objeto de recurso de apelación por la defensa, el que fue conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte el 4 de noviembre de 2025, revocándose la medida y ordenándose la libertad inmediata del amparado. Tercero: Que, en consecuencia, la internación provisoria del joven Freddy Andrés Martínez Labra fue decretada, en su oportunidad, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, en el marco de un proceso penal debidamente tramitado, contando con defensa letrada que ejerció los recursos procesales pertinentes, no existiendo ilegalidad alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 95 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Rosa del Carmen Martínez Ferrada en favor de Freddy Andrés Martínez Labra. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4030-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Rosa del Carmen Martínez Ferrada, cédula nacional de identidad N° 8.459.628-0, interponiendo acción de amparo en favor de su nieto Freddy Andrés Martínez Labra, cédula nacional de identidad N° 23.262.426-4, en contra del Centro Rigen Limache, por el acto que considera ilegal, consistente en

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