JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN GARY URRUTIA TAPIA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos en la presente causa. En cuanto a la letra C, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, ya que existen sospechas fundadas de que el imputado pudiera efectuar atentados en contra de la persona, bienes o familia del afectado, lo que se denota de la dinámica delictiva descrita por los intervinientes, que dieron cuenta, tal como lo concluyó la jueza de primer grado, que existe una conducta refractaria del imputado de obedecer las medidas cautelares decretadas respecto a las víctimas, no sólo de la presente causa, sino que respecto de otras personas, constituyendo, además su libertad, un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que el presente ilícito lo habría cometido, estando sujeto a penas alternativas por causas diversas y por haber sido condenado con anterioridad, por delitos que la ley señala igual o mayor pena, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Cristián Gary Urrutia Tapia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 784-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos en la presente causa. En cuanto a la letra C, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, ya que existen sospechas fundadas de que el imputado pudiera efectuar atentados en contra de la persona, bienes o familia del afectado, lo que se denota de la dinámica delictiva descrita por los intervinientes, que dieron cuenta, tal como lo concluyó la jueza de primer grado, que existe una conducta refractaria del imputado de obedecer las medidas cautelares decretadas respecto a las víctimas, no sólo de la presente causa, sino que respecto de otras personas, constituyendo, además su libertad, un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que el presente ilícito lo habría cometido, estando sujeto a penas alternativas por causas diversas y por haber sido condenado con anterioridad, por delitos que la ley señala igual o mayor pena, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Cristián Gary Urrutia Tapia. Comuníquese vía inte

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 784-2025 Penal Ruc: 2501551477-1 RIT: 7834-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Muriel Teja

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