SIN INFORMACION

ANAMARIA ROMERO NIÑO / COLEGIO SANTO TOMAS DE TALCA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ana María Romero Miño, RUT N°27.513651-4, en favor de su hijo menor de edad Nicolás Téllez Romero, colombiano, estudiante IPE N°100748849-8, ambos con domicilio en camino Los Patos, casa 400, Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Colegio Santo Tomás de Talca, identificando a su sostenedor con el RUT N°65.152.825-9, domiciliados en Av. Colín s/n, cruce Maule, por estimar que incurrió en actos arbitrarios e ilegales que vulneran los derechos de su hijo, específicamente el derecho a la educación, la no implementación al debido y justo proceso, daño psicológico y moral, atentado contra el derecho a la honra, intimidad, propia imagen y el buen nombre del menor, bullying y discriminación arbitraria, entre otros. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y que se declare: como primera medida, que sea restituido el derecho de un debido proceso, el derecho a la educación del que fue privado el menor Nicolás Téllez Romero por parte de la entidad educativa y que pueda regresar a su proceso académico, teniendo la seguridad de que su caso se va a resolver bajo los parámetros establecidos y sin dejar lugar a un indebido proceso o abuso de autoridad, bajo medidas progresivas y graduales según su falta y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución que ordena la expulsión del colegio de su hijo. Como segunda medida, solicita sean revisadas las calumnias e injurias de las cuales ha sido objeto el menor, generadas por parte de la comunidad educativa (apoderados), para poder solucionarse en un entorno educativo sin la intención de agravar el caso, por el contrario con el fin de que se pueda restablecer el derecho a la honra, dignidad y buen nombre del estudiante y como medida correctiva, expuesta en el protocolo de la institución para este tipo de actos, se le pidan disculpas públicas al menor en compañía de su grupo primero medio c, apoderados del mismo y las directivas de la institución. Por resolución de 26 de mayo de 2025, s

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica, con costas. Además, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación, quien respondió a folio 13. Con fecha 10 de julio de 2025 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 21 de octubre último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la actora que su hijo Nicolás Téllez Romero, cursa primer año medio C), en el colegio Santo Tomás de Talca, que el día 24 de abril de 2025 fue citada a dicho establecimiento y se le informó que aquél portaba un arma corto punzante, la que nunca fue evidenciada por el entrevistador ni por la comunidad educativa, tampoco la aportaba en ese momento. En dicha oportunidad pidió que su hijo estuviera presente en la reunión para aclarar lo sucedido, quien reconoció haber llevado una navaja de pesca en una ocasión, que le fue dada como regalo pues en sus tiempos libres sale a pescar, lo que se le dijo al entrevistador Matías Aravena, sin que éste lo tuviese en cuenta. Añade que no se evidencia ni se informa que hubiese sido usada con el fin de intimidar o afectar gravemente la convivencia escolar, pero que a fin de que pudiera continuar su ciclo escolar debían firmar una condicionalidad, transgrediendo el derecho al debido y justo proceso; la que fue firmada en el momento ya que el alumno reconoció su falla y se comprometió a que esta falta no volvería a suceder, entendiendo que es una falta grave explicada por su progenitora, sin que hubiese existido un acompañamiento por parte de la institución o una medida de carácter formativo, como lo indica el manual de convivencia del establecimiento y la norma educativa. Hace presente, que en el manual de la institución se habla de valores como amor a la verdad, justicia y claridad, rectitud, formación integral y responsabilidad; y, como atenuantes de una acción, se habla sobre el reconocimiento expreso de haber cometido una falta al reglamento, mantener una actitud colaborativa y veraz durante la investigación para aclarar los hechos, lo que su hijo denotó con el simple hecho de reconocer su falta, pues no existe un delito imputado y aquél confirmó y aceptó las consecuencias de su actitud, la que sólo ocurrió una vez. Indica que el referido manual también contempla protocolos para dichas actuaciones, los que no fueron cursados, siendo la condicionalidad el primer y único llamado de atención con el que cuenta N.T.R. Al que destaca como un alumno tranquilo, educado y que no tiene problemas de convivencia, agresiones o cualquier otro considerado grave o gravísimo por sus compañeros, ni por el cuerpo docente. Expuso que el 9 de mayo se le informó mediante un correo electrónico, que se activó un procedimiento asociado al porte de un arma de fuego por parte de su hijo, lo que habría sido denunciado por un estudiante en horas de la mañana; y que frente a esto se requirió la presencia de Carabineros, quienes determinaron que se trataba de una pistola de juguete, retir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por doña Ana María Romero Miño, en favor de su hijo Nicolás Téllez Romero, en contra del Colegio Santo Tomás de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°622-2025/ Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Ana María Romero Miño, RUT N°27.513651-4, en favor de su hijo menor de edad Nicolás Téllez Romero, colombiano, estudiante IPE N°100748849-8, ambos con domicilio en camino Los Patos, casa 400, Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Colegio Santo Tomás de Talca, identificando a su sostenedor con el RUT N°65.15

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