CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD CON SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N° S-4-2023, RUC 23-4-0520245-K, del Juzgado de Letras del Trabajo, se dictó la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, que acogió la denuncia de práctica antisindical y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la Confederación de Funcionarios de la Salud (CONFENATS) en contra del Servicio de Salud del Maule y declaró que el Servicio de Salud Maule incurrió en una práctica antisindical motivada por el obrar de FENATS VII Región, al no pagar a CONFENATS las cuotas o aportes gremiales desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 7 de julio de 2023. Condenó al Servicio de Salud del Maule a pagar a CONFENATS los aportes o cuotas sindicales adeudadas, cuantificadas en la suma de $42.648.779, con reajustes e intereses. Adicionalmente, condenó al pago de una multa a beneficio fiscal de 20, todo sin costas. En contra de dicho fallo, la abogada doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, en representación del SERVICIO DE SALUD MAULE, interpuso recurso de nulidad solicitando su ineficacia y la dictación la correspondiente de sentencia de reemplazo que rechace la denuncia por práctica antisindical en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista la causa el 5 de noviembre de 2025.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundamenta su recurso invocando conjuntamente las causales establecidas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, relativa a la necesidad de alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y el artículo 477 inciso primero, segunda parte del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el sentenciador incurrió en error al calificar jurídicamente los hechos como práctica antisindical, cuando el Servicio de Salud actuó en estricto cumplimiento del artículo 45 de la Ley 19.296, norma especial aplicable a los órganos del Estado que establece la obligación de la jefatura superior de instruir el descuento y depósito de cuotas gremiales "a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, del presidente de la federación o confederación". Argumenta que el Servicio de Salud Maule no podía cuestionar ni efectuar observaciones a la solicitud de FENATS VII Región, correspondiendo a CONFENATS hacer efectivas las sanciones establecidas en sus propios estatutos contra su federada. Aduce que si bien el tribunal reconoció que el Servicio fue inducido a error por FENATS VII Región y que actuó de buena fe, igualmente lo condenó aplicando una responsabilidad objetiva que no consideró la relevancia del principio de buena fe, el cual debe ser aplicable también en las relaciones con organizaciones sindicales y gremiales. Sostiene que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, alejándose del espíritu de la ley y de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 19.296, norma especial que se aplica por especialidad y de manera preferente a las disposiciones del Código del Trabajo. Expresa que no existió intención de perjudicar a CONFENATS, que el error administrativo fue corregido oportunamente, y que los fondos fueron destinados a beneficios de los funcionarios asociados, por lo que no existió perjuicio real al financiamiento y funcionamiento de la organización gremial. Pide tener por interpuesto el recurso de nulidad, declararlo admisible y que esta Corte lo acoja, anulando la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que los hechos NO constituyen una práctica antisindical por parte del Servicio de Salud Maule. SEGUNDO: Que la recurrente invoca como causal de nulidad lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que establece: "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", conjuntamente con la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, que señala: "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sent
Fallo
por tanto, el Servicio de Salud Maule debió verificar que la modificación estatutaria comunicada por FENATS VII Región mediante Ordinario N° 15 de fecha 7 de julio de 2022 implicaba efectivamente su desafiliación de CONFENATS, lo cual no ocurrió sino hasta un año después. El propio Servicio reconoció posteriormente este error mediante Ordinario N° 3034 de 5 de septiembre de 2023, donde expresamente señaló a FENATS que los pagos realizados desde agosto de 2022 hasta julio de 2023 fueron "mal pagados" y debían ser restituidos a la brevedad. Este reconocimiento administrativo efectuado por la propia recurrente constituye un elemento probatorio relevante que corrobora la existencia del error cometido y la configuración objetiva de la práctica antisindical denunciada. La circunstancia de que el artículo 45 de la Ley 19.296 establezca la obligación de actuar “a simple requerimiento” no puede interpretarse en el sentido de eximir al empleador de toda verificación mínima respecto de la legitimidad del requerimiento formulado, particularmente cuando existen antecedentes que permiten constatar la vigencia de la afiliación a una confederación de superior grado. Una interpretación contraria conduciría al absurdo de permitir que cualquier organización de base, mediante una simple comunicación unilateral, pudiera alterar arbitrariamente el destino de las cuotas sindicales que corresponden legalmente a organizaciones de superior grado, vulnerando así la autonomía sindical y el patrimonio d
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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT N° S-4-2023, RUC 23-4-0520245-K, del Juzgado de Letras del Trabajo, se dictó la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, que acogió la denuncia de práctica antisindical y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la Confederación de Funcionarios de la Salud (CONFENATS) en contra del Servicio de Salud del Maule
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