CRUZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, en representación de doña Marianela Marlene Cruz Armella, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.974.100-8, domiciliada en Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por su alcalde don Justo Alexis Zuleta Santander, por estimar arbitrario e ilegal el Decreto Alcaldicio N° 969/2025, de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y ratificó la medida disciplinaria de destitución dispuesta por Decreto Exento N° 1996/2025, sanción aplicada mientras la funcionaria se encontraba embarazada y amparada por fuero maternal, sin mediar autorización judicial de desafuero. Sostiene que dicho acto vulnera sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, toda vez que la autoridad edilicia no ponderó su condición de gravidez, la proporcionalidad de la sanción ni las circunstancias personales que rodearon el sumario administrativo. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto el decreto alcaldicio impugnado, se ordene su reincorporación inmediata al cargo de enfermera del CESFAM de San Pedro de Atacama, con el pago de las remuneraciones devengadas, y se condene en costas a la recurrida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, doña Marianela Marlene Cruz Armella, enfermera del CESFAM de San Pedro de Atacama, interpone recurso en contra de la Ilustre Municipalidad de dicha comuna, por estimar que el Decreto Alcaldicio N° 969/2025, de once de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de reposición deducido en su favor y ratificó la medida disciplinaria de destitución, constituye un acto arbitrario e ilegal dictado con infracción a su fuero maternal. Expone que la medida sancionatoria deriva del sumario administrativo instruido por Decreto Exento N° 1447/2025, de 27 de mayo de 2025, a propósito de un oficio de la Contraloría General de la República que informaba sobre funcionarios que habrían viajado al extranjero durante períodos de licencia médica. En dicho procedimiento se le atribuyó haber salido del país con destino a Brasil entre el cuatro y el trece de enero de dos mil veinticuatro, mientras hacía uso de una licencia médica psiquiátrica. Indica que el procedimiento culminó con la dictación del Decreto Exento N° 1996/2025, de quince de julio del año en curso, que aplicó la medida disciplinaria de destitución. Frente a ello interpuso recurso de reposición, acompañando un correo electrónico y un certificado médico de fecha veintitrés de julio, por el cual comunicó a la Municipalidad su estado de embarazo de alto riesgo, circunstancia que —a su juicio— obligaba a suspender la ejecución de la medida disciplinaria o a tramitar previamente un juicio de desafuero judicial. Alega que, pese a haber sido informada de su gravidez, la autoridad edilicia dictó el Decreto Alcaldicio N° 969/2025, confirmado su destitución, omitiendo ponderar la condición de embarazo, su hoja de vida funcionaria, la colaboración prestada en el sumario y el principio de proporcionalidad que debe regir la potestad sancionadora. Sostiene que la sanción impugnada pone en riesgo su estabilidad laboral y su salud física y mental, además de vulnerar la igualdad ante la ley, por cuanto se le ha dado un trato discriminatorio respecto de otras funcionarias en situación análoga. En definitiva, atribuye al acto recurrido la ilegalidad de haberse dictado sin autorización judicial de desafuero y la arbitrariedad de aplicar la sanción más gravosa sin considerar las circunstancias personales y el fuero maternal que la ampara. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, por medio de su abogada Evelyn Martínez Parra, solicita el rechazo del recurso de protección, afirmando que los actos administrativos impugnados se dictaron en estricto apego a la normativa vigente y dentro de las atribuciones legales del municipio. Expone que el sumario administrativo instruido mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 1447/2025, de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, tuvo origen en antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República, que individualizaban a la
Fallo
por tanto, el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos en autos, el conflicto jurídico planteado en esta causa se circunscribe a determinar si la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama incurrió en un acto ilegal o arbitrario al dictar el Decreto Alcaldicio N° 969/2025, de fecha once de agosto, por el cual se rechazó e
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Antofagasta, siete de noviembre dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, en representación de doña Marianela Marlene Cruz Armella, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.974.100-8, domiciliada en Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por su alcalde don Justo Alexis Zuleta
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