JACQUELINE HENRIQUEZ DURAN CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Sergio Acuña Vera, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., en causa laboral RIT T-531-2024 y RUC 24-4-0584999-9, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 31 de diciembre de 2024, en los autos caratulados “Henríquez con Farmacias Cruz Verde S.A.”. Dicha sentencia resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA, la excepción de pago opuesta por la demandada en relación al feriado reclamado. II).- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora en contra de su ex empleadora, en todas sus partes. III).- Que, HA LUGAR a la demanda subsidiaria interpuesta por la actora, solo en cuanto se declara que la relación laboral que unía a las partes terminó con fecha 8 de abril de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de 10.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios (9 años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $5.000.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $1.500.000 por concepto de feriado legal y proporcional. IV).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes. V).- Que, la demanda incoada por la actora se rechaza en todo lo demás pedido. VI).- Que, cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente vencidas.” Que la recurrente Farmacias Cruz Verde S.A. funda su impugnación en las causales de nulidad de los artículos 478 letras b) y en subsidio la del 478 c) del Código del Trabajo, sosteniendo en síntesis que la sentencia incurrió en infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el proceso de origen se inició con una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, con una demanda de despido indirecto, deducida por doña Jacqueline Henríquez Durán, trabajadora que se desempeñaba como asistente de inventario y logística en Farmacias Cruz Verde S.A. Alega la actora que su empleadora incurrió en conductas de hostigamiento y acoso laboral, y que desatendió las recomendaciones médicas que le prohibían realizar esfuerzos físicos, negándose además a modificar sus labores o a trasladarla a un local más cercano a su domicilio. Con base en ello, procedió a autodespedirse invocando las causales del artículo 160 N° 7 y 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo. El tribunal de primera instancia acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales y reajustes correspondientes, según lo transcrito. SEGUNDO: Que, en contra de esta sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado de MANERA PRINCIPAL en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, porque el tribunal a quo infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Expresa que la valoración de la prueba debe basarse en la sana crítica, lo que implica justificar las conclusiones con razones jurídicas, lógicas, científicas y de experiencia. Aunque este método otorga cierta libertad al juez, dicha libertad está limitada por criterios objetivos, como la lógica del caso, los hechos reconocidos y el contexto. El recurrente concluye que la sentencia impugnada vulneró este principio, al no aplicar correctamente las reglas de la sana crítica en su análisis probatorio. Se reprocha que el juez consideró no acreditada la falta de vacantes en otro local, cuando correspondía a la actora probar su existencia ya que el demandado no debía ni podía ser obligado a probar un hecho negativo. Igualmente se reprocha que se omitió valorar que los traslados previos de la trabajadora respondieron a investigaciones en su contra por acoso de una compañera y a solicitudes propias, no a decisiones arbitrarias del empleador. La lógica exigiría que fuera la demandante quien acreditara la existencia de vacantes, y que existía un imperativo de salud que hacía procedente el cambio, y que, aun así, la empresa se hubiese negado. La conclusión de que la empresa incumplió gravemente el deber de resguardo de la vida y salud de la demandante (Art. 184 Código del Trabajo), dando fundamento al auto despido de la trabajadora, es totalmente infundada, porque NO EXISTE en la causa una licencia médica, un informe médico laboral o una prescripción de la Administradora del Seguro de Accidentes (ACHS) que exigiera dicho cambio. Al carecer de un documento médico profesional que diera seriedad a la petición, no se puede imputar a la empleadora la afectación a la salud de la trabajadora. Existía además un antecedente objetivo que contradecía
Fallo
se declara que la relación laboral que unía a las partes terminó con fecha 8 de abril de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de 10.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios (9 años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $5.000.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $1.500.000 por concepto de feriado legal y proporcional. IV).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes. V).- Que, la demanda incoada por la actora se rechaza en todo lo demás pedido. VI).- Que, cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente vencidas.” Que la recurrente Farmacias Cruz Verde S.A. funda su impugnación en las causales de nulidad de los artículos 478 letras b) y en subsidio la del 478 c) del Código del Trabajo, sosteniendo en síntesis que la sentencia incurrió en infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando las reglas de la sana crítica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el proceso de origen se inició con una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, con una demanda de despido indirecto, deducida por doña Jacqueline Henrí
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C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Sergio Acuña Vera, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., en causa laboral RIT T-531-2024 y RUC 24-4-0584999-9, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 31 de diciembre de 2024, en
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