JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ FELIPE IGNACIO VILLALOBOS CASTILLO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo completamente los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y teniendo además presente que el estándar para adelantar el pronunciamiento de inocencia o de que el hecho no es constitutivo de delito es de certeza sobre una u otra circunstancia, situación que en su caso legitima el poner término a la causa vía sobreseimiento definitivo, en el convencimiento de que no existirían nuevos antecedentes que podrían alterar la decisión, estándar mayor que el de absolución, que implica no superar la duda razonable, el que sólo rige para el juicio oral que tiene lugar una vez planteada la acusación, no alcanzándose en concreto el grado de convicción que exige la petición del recurrente, en especial

Fundamentos

considerando que la principal prueba que pudo excluir completamente el conocimiento real o potencial del origen ilícito del bien, esto es la declaración de don Patricio Maldonado, no se rindió en la investigación, no efectuando o requiriendo diligencia alguna la defensa para forzar su comparecencia, sin que sea suficiente las comunicaciones por WhatsApp no ratificadas para acreditar fehacientemente la compraventa regular, lo cual, considerando que además el vehículo circulaba con llaves no originales y patente falsa, no permite arribar al convencimiento exigible para decretar el sobreseimiento definitivo en esta causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, que no dio lugar a la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en cuestión, respecto del imputado FELIPE IGNACIO VILLALOBOS CASTILLO. Rol 1026-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la abogada Defensora Particular, en contra de la resolución dictada

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