ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Fabiola Karina Espinoza Vieras, venezolana, cédula de identidad venezolana N.° 17393836, domiciliada en Goycolea n.° 1363, Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 3890 de 31 de enero de 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile por paso no habilitado en mayo del año 2023, autodenunciándose y permaneciendo siempre sujeta a control de autoridad migratoria. Agregó que, una vez iniciado el procedimiento administrativo en su contra, evacuó descargos haciendo presente que mantiene arraigo laboral en el país, no obstante lo cual la autoridad administrativa dispuso su expulsión a través de la resolución impugnada en autos, la cual no reúne caracteres de razonabilidad y proporcionalidad ya que conforme al artículo 129 de la Ley 21.325 han de ponderarse una serie de otros elementos a la hora de resolver por el Servicio. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3890 de 31 de enero de 2025 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2. A folio 8 el Servicio Nacional de Migraciones informó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe N.° 626 de fecha 27 de octubre 2023 emanado de la Policía de Investigaciones se denuncia su ingreso al país de forma irregular eludiendo el control respectivo. Indicó que con fecha 25 de octubre de 2023 se notificó a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos; lo cual hizo con fecha 7 de noviembre del mismo año. No obstante, el 11 de noviembre de 2024 el Servicio le requirió presentar documenta
Fundamentos
considerando su carácter de derecho estricto. En tal sentido la documentación acompañada por la reclamante a folio 1 y que daría cuenta de arraigo laboral en el país no puede ser considerada en esta instancia, la cual se limita a revisar la legalidad del acto administrativo a la luz de los antecedentes tenidos en vista por la autoridad migratoria al momento de su dictación.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Rodrigo Frías Molina en nombre de Fabiola Karina Espinoza Vieras en contra de la Resolución Exenta N° 3890 de 31 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-37-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Fabiola Karina Espinoza Vieras, venezolana, cédula de identidad venezolana N.° 17393836, domiciliada en Goycolea n.° 1363, Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 3890 de 31 de e
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