PERALTA OLAVE NEFTALI DE LOS ANGELES/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña VALESKA ALEJANDRA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, en favor de NEFTALÍ DE LOS ÁNGELES PERALTA OLAVE, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo deducido en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, de la región Metropolitana. Solicita la tutela jurisdiccional por la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena y la caducidad de los meses de rebaja acumulados, en atención a la aplicación de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421, argumentando la aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, y normas del Derecho Internacional. En lo principal, solicita se ordene a la Comisión no excluir al amparado ni caducar la reducción de condena acumulada y continuar con el proceso respectivo; en subsidio, que no se aplique la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe la Ministra señora Lilian Leyton Varela, Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, quien señaló que la Comisión misma no mantiene los antecedentes tenidos a la vista para calificar la conducta de los internos, por cuanto son proporcionados por los Centros Penales y devueltos una vez finalizada la labor. Sin perjuicio de lo anterior, informó que el amparado fue excluido por la Comisión del año 2022 en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en su actual redacción incorporada por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022. Sostuvo que, aunque la aplicación retroactiva fue debatida, se acordó aplicarla de manera inmediata por entenderse que la modificación se inserta como
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo en favor de NEFTALÍ DE LOS ÁNGELES PERALTA OLAVE, deducido en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4222-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña VALESKA ALEJANDRA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, en favor de NEFTALÍ DE LOS ÁNGELES PERALTA OLAVE, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo deducido en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica