SIN INFORMACION

AGRICOLA ISLA MIRAFLORES LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA - DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Francisca Gil Lavandero, en representación de Agrícola Isla Miraflores Limitada, e interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°2.998, dictada por la Dirección General de Aguas, del 9 de octubre de 2024, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023, que dispuso incluir en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, proceso 2024, el derecho de aprovechamiento de su representada, individualizado bajo el numeral 8618. Considera ilegal e infundada tal decisión, ya que las obras de captación del derecho de aprovechamiento existen y se encuentran debidamente habilitadas en el punto autorizado por la resolución constitutiva, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se excluya definitivamente del listado de patentes por no uso el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de su representada. Expone que Agrícola Isla Miraflores Limitada es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente, eventual y discontinuo, en el estero Aguas Claras, provincia de Talagante, Región Metropolitana, constituido mediante Resolución DGA RM N°241 de fecha 8 de junio de 2004, el cual fue reducido a escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2012 e inscrito a fojas 340 N° 321 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2012, encontrándose además registrado en el Catastro Público de Aguas bajo el N° 4415 del año 2013. Indica que según consta de la resolución constitutiva, este derecho debe ser captado gravitacionalmente en la ribera izquierda del estero Aguas Claras, en un punto definido por las

Fundamentos

considerando tercero de dicho acto administrativo la autoridad reconoce que mediante Resolución D.G.A. N° 241 de 8 de junio de 2004 se constituyó a favor de Agrícola Isla Miraflores Limitada un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y discontinuo por un caudal promedio de 312,92 litros por segundo; y que en el considerando sexto la Dirección General de Aguas señala que las coordenadas establecidas en la resolución constitutiva, al ser transformadas al Datum WGS 1984 mediante el Transformador de Datum IGM, corresponden a Norte: 6.267.024 y Este: 322.741, Huso 19S. Expone que realizada esta transformación de coordenadas, la autoridad administrativa procedió a modificar de hecho la resolución constitutiva del derecho, constatando según la inspección del 26 de marzo de 2024, que existe una captación en las coordenadas Norte: 6.267.089 y Este: 322.850, referidas al Datum WGS 1984, Huso 19, agregando que la obra de captación gravitacional se emplaza a 174 metros de distancia del punto determinado en el acto constitutivo, lo que le permitió concluir que la titular no cuenta con las obras habilitadas para la extracción del recurso, rechazando consecuentemente el recurso de reconsideración. Argumenta que no resulta comprensible cómo la autoridad ha verificado un punto de captación distinto al reconocido en la Resolución Constitutiva DGA N° 241 de 8 de junio de 2004, así como en los registros conservatorios y catastrales, todos coincidentes en establecerlo en las coordenadas UTM (metros) Norte: 8.627.050 y Este: 322.800, referidas a la carta IGM Talagante escala 1:25.000, datum de 1969. Agrega que, al utilizar el punto transformado mediante coordenadas Norte: 6.267.024 y Este: 322.741, Datum WGS 1984 Huso 19S, se produce un evidente error, pues dicho punto, al ser ubicado en aplicaciones de posicionamiento terrestre como Google Earth, aparece emplazado fuera del cauce del Estero Aguas Claras, a una distancia aproximada de 43 metros del mismo. Sostiene que la operación de transformación de Datum es muy compleja, citando al efecto el documento "Informe Técnico: Conceptos básicos de Georreferencias y su utilización en las labores de la Dirección General de Aguas", realizado por la División de Estudios y Planificación de la propia Dirección General de Aguas, SDT N° 371 de junio de 2015, el cual concluye que cuando el método de captura de coordenadas fue obtenido de un mapa, pueden existir problemas de interpretación y también de transformación de coordenadas. Dicho informe reconoce expresamente que las diferencias en metros entre Datums son significativas y los métodos de transformación entre ellos son complejos, agregando que la ubicación del punto de interés en un mapa dependerá de la habilidad de la persona que realiza el procedimiento, y que por muy bueno que sea el operador, este método siempre estará condicionado por las limitaciones propias de la escala, pudiendo ocasionar varios metros de desplazamiento, desde 10 a 50 metros.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad Agrícola Isla Miraflores Limitada en contra de la Resolución (Exenta) N°2.998, dictada por la Dirección General de Aguas, del 9 de octubre de 2024. Regístrese y archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Contencioso Administrativo N°753-2024. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y señor Mauricio Olave Astorga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra señora Díaz por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Francisca Gil Lavandero, en representación de Agrícola Isla Miraflores Limitada, e interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°2.998, dictada por la Dirección General de Aguas, del 9 de octubre de 2024, po

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