FISCALIA C/ PATRICIA ANGELICA ANTILLANCA HUAIQUIN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: ESTA CORTE SOBRE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN ESTRADO POR LOS INTERVINIENTES, SE TIENE PRESENTE QUE: Primero: Que por resolución dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Alberto Aguilera Saravia, formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga (artículo 4° de la Ley 20.000), tenencia de municiones y sustancias químicas y porte de armas sujetas a control, todos en grado consumado. Segundo: Que la defensa del imputado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de su representado, y la sostuvo en su alegato, solicitando que se revoque dicha decisión y se sustituya por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en particular arresto domiciliario total, argumentando que el imputado ha colaborado con la investigación y que la prisión preventiva resulta desproporcionada atendida la entidad de los delitos imputados. Tercero: Que la jueza de garantía, al resolver, estimó concurrentes los presupuestos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados, antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del imputado, y finalmente, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los hechos, su pluralidad y la conducta desplegada por el imputado al momento de su detención. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes referidos por el órgano persecutor, y tenidos a la vista en garantía, en especial las diligencias policiales que culminaron con la entrada, registro e incautación de diversas sustancias
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expresados por la jueza de garantía, la resolución apelada no adolece de vicio alguno y debe ser confirmada.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Alberto Aguilera Saravia, por estimarse que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-1489-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: ESTA CORTE SOBRE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN ESTRADO POR LOS INTERVINIENTES, SE TIENE PRESENTE QUE: Primero: Que por resolución dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, se decr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica