1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE QUINTA NORMAL

GESTSA GESTIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS SPA/PRIETO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el motivo segundo referido a la acción civil, desde la frase que comienza “la que no ha sido reintegrada”, hasta el punto final, que se elimina. Se suprimen, asimismo, los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que esta Corte tiene en especial consideración el hecho que la denunciada estaba autorizada para retener parte de la suma entregada a título de gastos operacionales en la medida que pudiera justificarlo, lo que no hizo ante el cliente como tampoco en el tribunal, lo que constituye la infracción que se reclama en autos. Segundo: Que, acreditada la infracción, surge la responsabilidad civil por parte del demandado, quienes no restituyeron la suma del dinero antes mencionada, sin embargo, al haberse limitado la pretensión indemnizatoria a $500.000.- se acogerá la demanda por este monto en lo relativo al daño emergente. Tercero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Cuarto: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se rebaja el monto por el cual se condena al demandado por concepto de daño emergente a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) Regístrese y devuélvase. N°1549-2023 Local.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el motivo segundo referido a la acción civil, desde la frase que comienza “la que no ha sido reintegrada”, hasta el punto final, que se elimina. Se suprimen, asimismo, los considerandos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que esta Corte tiene en especial cons

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