BARRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Francisco Murua Gallegos, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Barra Cárcamo, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha ocho de octubre del año 2025, Libro Libertad Condicional 650-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala, en síntesis, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, condenado a la pena de 3 años y 1 día de privación de libertad. Indica que el inicio de condena es el 07 de julio de 2024, y que cumple objetivamente el tiempo mínimo exigido por ley,
Fundamentos
considerando 163 días de abono (los dos tercios de la condena). Además, el amparado ha exhibido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima en los tres últimos bimestres de su postulación. Ha demostrado voluntad de reinsertarse asistiendo al Subprograma de Capacitación Laboral, a taller de carpintería, y estudia para terminar el tercer y cuarto medio. Alega que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria, ya que deniega el beneficio cuando ha cumplido con todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley de Libertad Condicional y su reglamento para acceder a la libertad condicional. No resultando vinculante el informe psicosocial respecto del avance del proceso de responzabilización, toda vez que resalta elementos subjetivos, fundando el análisis en presupuestos futuros, eventuales y por criterios de presunciones respecto de la probidad del amparado, careciendo de valor para la concesión de dicho beneficio, según Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que exige razones objetivas y comprobadas para la denegación. Solicita acoger el recurso y disponer la concesión del beneficio. Evacúa informe la Jueza del Tribunal Oral en lo Penal, Sra. Loreto Jara, Miembro de la Comisión de Libertad Condicional 2025, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso puede ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que, a juicio del recurrente, cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el co
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Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Murua Gallegos, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Barra Cárcamo, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha ocho de octubre del año 2025, Libro Libertad Condicional 650-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó el beneficio de libertad c
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